Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78001
3. En los procedimientos en los que se aporte informe técnico emitido en régimen
de colaboración, corresponderán a los órganos o unidades administrativas de la
Administración urbanística actuante competentes para la emisión de informe técnico
previsto en el artículo 342.3 y 4 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, las siguientes funciones:
a) La emisión, con carácter preceptivo, de los informes técnicos adicionales en
aquellos extremos sobre los que el informe técnico emitido en régimen de colaboración
no se haya pronunciado o lo haya hecho en sentido de no conformidad del proyecto
examinado.
b) La emisión, con carácter facultativo y a petición expresa y motivada del órgano
municipal competente para resolver el procedimiento de otorgamiento de licencias, de
informes técnicos respecto a los extremos ya informados de conformidad por el informe
emitido en régimen de colaboración, y sin perjuicio de la facultad de recabar de la
entidad colaboradora que lo haya emitido su subsanación o complemento.
c) La calificación como subsanables o insubsanables de los reparos formulados por
los propios servicios técnicos municipales en los informes técnicos que se emitan al
amparo de los dos subapartados anteriores, a los efectos de la tramitación de las
ulteriores fases del procedimiento de otorgamiento de licencia, y la emisión de nuevos
informes sobre las subsanaciones presentadas, en su caso.
Artículo 8. Coste económico de las prestaciones de colaboración del artículo 1.
1. El coste económico, para la Administración actuante, de los encargos, convenios
y contratos previstos en el artículo 1.1.a) del presente Decreto-ley será el que se
establezca en los respectivos instrumentos que se formalicen al efecto.
2. El coste económico de la emisión de los informes técnicos en régimen de
colaboración solicitados por los interesados al amparo del artículo 1.1.b), será asumido
por el interesado, nunca por la Administración urbanística actuante, y según las tarifas o
precios que se aprueben por el colegio profesional o entidad colaboradora a la que se
haya recabado el informe. Dichas tarifas (IGIC excluido) no podrán exceder de un
importe equivalente al de la tasa que correspondiera aplicar por la tramitación de la
licencia urbanística, correspondiente al proyecto informado, ante la Administración
urbanística que fuere competente para el otorgamiento de la licencia.
3. La utilización de informes técnicos en régimen de colaboración no afecta al
régimen general de exigibilidad de tasas por el otorgamiento de licencias.
Artículo 9. Régimen de responsabilidad por la tramitación y/o resolución del
procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas.
1. En los supuestos de anulación de licencias por defectos no advertidos o provocados
por los informes técnicos previstos en el artículo 342.3 y/o 4 de la Ley 4/2017 o en los
informes técnicos de conformidad emitidos por entidades colaboradoras al amparo del
artículo 6 del presente Decreto-ley, y en los supuestos de demora en la emisión de tales
informes que dé lugar al vencimiento del plazo establecido para resolver y notificar el
procedimiento de otorgamiento de licencias, los interesados podrán requerir a la
Administración actuante para que informe sobre la persona o entidad responsable, en su
caso, de la inadvertencia o comisión de tal defecto en el informe técnico emitido o de la
demora en su emisión. Tal petición, si fuere formulada dentro del plazo de prescripción de la
acción por responsabilidad, tendrá efectos interruptivos y la respuesta que se emita por la
Administración carecerá de efectos vinculantes para el solicitante.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otros mecanismos de exigencia directa de
responsabilidad a la entidad colaboradora que resulten procedentes, las
Administraciones que, en su caso, satisfagan la responsabilidad patrimonial establecida
por acto administrativo o sentencia dotados de ejecutoriedad, por alguno de los
supuestos previstos en apartado anterior, podrán repetir frente a las personas o
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78001
3. En los procedimientos en los que se aporte informe técnico emitido en régimen
de colaboración, corresponderán a los órganos o unidades administrativas de la
Administración urbanística actuante competentes para la emisión de informe técnico
previsto en el artículo 342.3 y 4 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, las siguientes funciones:
a) La emisión, con carácter preceptivo, de los informes técnicos adicionales en
aquellos extremos sobre los que el informe técnico emitido en régimen de colaboración
no se haya pronunciado o lo haya hecho en sentido de no conformidad del proyecto
examinado.
b) La emisión, con carácter facultativo y a petición expresa y motivada del órgano
municipal competente para resolver el procedimiento de otorgamiento de licencias, de
informes técnicos respecto a los extremos ya informados de conformidad por el informe
emitido en régimen de colaboración, y sin perjuicio de la facultad de recabar de la
entidad colaboradora que lo haya emitido su subsanación o complemento.
c) La calificación como subsanables o insubsanables de los reparos formulados por
los propios servicios técnicos municipales en los informes técnicos que se emitan al
amparo de los dos subapartados anteriores, a los efectos de la tramitación de las
ulteriores fases del procedimiento de otorgamiento de licencia, y la emisión de nuevos
informes sobre las subsanaciones presentadas, en su caso.
Artículo 8. Coste económico de las prestaciones de colaboración del artículo 1.
1. El coste económico, para la Administración actuante, de los encargos, convenios
y contratos previstos en el artículo 1.1.a) del presente Decreto-ley será el que se
establezca en los respectivos instrumentos que se formalicen al efecto.
2. El coste económico de la emisión de los informes técnicos en régimen de
colaboración solicitados por los interesados al amparo del artículo 1.1.b), será asumido
por el interesado, nunca por la Administración urbanística actuante, y según las tarifas o
precios que se aprueben por el colegio profesional o entidad colaboradora a la que se
haya recabado el informe. Dichas tarifas (IGIC excluido) no podrán exceder de un
importe equivalente al de la tasa que correspondiera aplicar por la tramitación de la
licencia urbanística, correspondiente al proyecto informado, ante la Administración
urbanística que fuere competente para el otorgamiento de la licencia.
3. La utilización de informes técnicos en régimen de colaboración no afecta al
régimen general de exigibilidad de tasas por el otorgamiento de licencias.
Artículo 9. Régimen de responsabilidad por la tramitación y/o resolución del
procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas.
1. En los supuestos de anulación de licencias por defectos no advertidos o provocados
por los informes técnicos previstos en el artículo 342.3 y/o 4 de la Ley 4/2017 o en los
informes técnicos de conformidad emitidos por entidades colaboradoras al amparo del
artículo 6 del presente Decreto-ley, y en los supuestos de demora en la emisión de tales
informes que dé lugar al vencimiento del plazo establecido para resolver y notificar el
procedimiento de otorgamiento de licencias, los interesados podrán requerir a la
Administración actuante para que informe sobre la persona o entidad responsable, en su
caso, de la inadvertencia o comisión de tal defecto en el informe técnico emitido o de la
demora en su emisión. Tal petición, si fuere formulada dentro del plazo de prescripción de la
acción por responsabilidad, tendrá efectos interruptivos y la respuesta que se emita por la
Administración carecerá de efectos vinculantes para el solicitante.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otros mecanismos de exigencia directa de
responsabilidad a la entidad colaboradora que resulten procedentes, las
Administraciones que, en su caso, satisfagan la responsabilidad patrimonial establecida
por acto administrativo o sentencia dotados de ejecutoriedad, por alguno de los
supuestos previstos en apartado anterior, podrán repetir frente a las personas o
cve: BOE-A-2025-11961
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Núm. 143