Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78002

entidades que consideren responsables de los mismos, siempre que concurran los
requisitos legales para dicha acción de repetición.
3. A los efectos de cubrir la responsabilidad en que puedan incurrir, frente a la
Administración, a las entidades colaboradoras con las que se celebren los convenios,
encargos o contratos previstos en el artículo 1.1,a), podrá serles exigida la constitución
de garantía para el aseguramiento de tales riesgos en la cuantía que se estime
procedente en cada caso por la Administración actuante y por cualquiera de los medios
admitidos por la legislación de contratos del sector público. Respecto a las entidades
urbanísticas de colaboración podrá entenderse cubierta dicha garantía con el seguro de
responsabilidad civil previsto en el artículo 4.1.e) del presente Decreto-ley.
4. Los defectos u omisiones contenidos en informes técnicos emitidos en régimen
de colaboración aportados por la persona promotora al amparo del artículo 5 del
presente Decreto-ley se considerarán imputables a la persona o entidad promotora que
los haya aportado, sin perjuicio del régimen de responsabilidad que pudiera exigirse a la
entidad colaboradora que los hubiera emitido o a los autores de los mismos.
5. El incumplimiento del deber legal de resolver y notificar en plazo las solicitudes de
licencia por parte de las Administraciones públicas competentes que no hayan acudido a
alguno de los sistemas previstos en el artículo 1.1.a) del presente Decreto-ley, podrá dar
lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidades que procedan por funcionamiento
anormal, en los términos previstos en la legislación estatal que resulte aplicable.
Artículo 10. Emisión de informes en régimen de colaboración para el ejercicio de las
potestades de verificación y restablecimiento de la legalidad urbanística.
1. La Administración urbanística actuante podrá recabar los mecanismos de
colaboración previstos en el presente Decreto-ley para que por parte de las entidades
colaboradoras reguladas en el mismo se emitan informes técnicos de verificación de las
comunicaciones previas sobre actuaciones urbanísticas presentadas ante las mismas o
para el control de la ejecución material de actuaciones urbanísticas.
2. Los informes técnicos que se emitan en régimen de colaboración para los
cometidos señalados en el apartado 1:
a) Deberán pronunciarse, en los términos encargados, convenidos o contratados
con la Administración actuante, sobre todos o algunos de los extremos del proyecto o
actuación objeto de verificación o control.
b) Se incorporarán al correspondiente expediente administrativo y serán tenidos en
cuenta en la resolución que se adopte para incoar o resolver los procedimientos
correspondientes, en cuanto informes no vinculantes.
Disposición adicional única. Apoyo económico para financiación de emisión de
informes en régimen de colaboración.

Disposición transitoria única.

Aplicación temporal del régimen de colaboración.

1. Las fórmulas de colaboración previstas en el artículo 1 del presente Decreto-ley
podrán ser aplicadas tanto a los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas
que se inicien tras su entrada en vigor como a los ya iniciados en dicha fecha.
2. A los efectos previstos en el apartado 1 anterior, y respecto a los procedimientos
ya iniciados a su entrada en vigor, los interesados podrán aportar, en una fase posterior
a la solicitud de licencia, los informes técnicos referenciados en el artículo 1.1.b) del

cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno de Canarias podrá establecer líneas de financiación en favor de los
municipios para cubrir la totalidad o parte de los costes consustanciales a los convenios,
encargos o contratos que se suscriban con entidades colaboradoras para la emisión de
informes técnicos en régimen de colaboración, teniendo especialmente en consideración
a los municipios de hasta 5.000 habitantes o de hasta 10.000 habitantes en los que
todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.