Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78003

presente Decreto-ley, salvo que, al tiempo de su aportación, ya hubiere sido emitido el
informe técnico por la oficina municipal o por alguna de las entidades previstas en el
artículo 1.1.a) del presente Decreto-ley. A tal fin, las personas interesadas podrán
recabar información sobre el estado de tramitación del procedimiento.
3. Los informes jurídicos de los procedimientos de otorgamiento de licencias que se
emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley se ajustarán a lo
establecido en el mismo, cualquiera que fuere la fecha de iniciación del procedimiento en
que hubieren de emitirse.
Disposición derogatoria única.
1.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La disposición final decimocuarta de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de
medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
del Canarias.
b) El artículo 24 y la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, de 19 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley.
3. En especial, quedan derogadas aquellas disposiciones del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e
Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, que se
refieran a la competencia de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental como
órgano ambiental competente en materia de evaluación de impacto ambiental. No
obstante, no resulta afectada por esta derogación la integración en la Comisión como
vocal de persona funcionaria de carrera de la Consejería y unidad administrativa
competente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, o bien
empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de
dicho Departamento.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 342 que queda redactado en los
siguientes términos:

a) El informe técnico deberá emitirse por los servicios propios de la
Administración urbanística actuante y pronunciarse sobre los siguientes extremos,
en cuanto resulten aplicables a la actuación sometida a licencia:
I. Adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y
urbanística, definida en el artículo 324.2 de la presente ley.
II. Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona
redactora del proyecto, en su caso.
III. Adecuación del contenido formal o documental del proyecto a las
exigencias de la normativa básica estatal, incluido el visado colegial, en su caso.

cve: BOE-A-2025-11961
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«3. Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones
preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por la
persona solicitante.
Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico
y jurídico, que serán emitidos de forma sucesiva y por dicho orden, en los términos
siguientes: