Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78004
IV. Adecuación del proyecto o actuación a los requisitos técnicos contenidos
en la normativa sectorial aplicable que expresamente exija que su verificación
deba realizarse a través de la licencia urbanística.
V. Adecuación del contenido material del proyecto a la normativa sobre
accesibilidad y habitabilidad, en su caso.
El informe técnico de los servicios propios de la Administración urbanística
actuante no será preceptivo respecto a aquellos extremos señalados en el párrafo
anterior, y que resulten aplicables, en los que figure en el expediente informe de
conformidad emitido por alguna de las entidades colaboradoras habilitadas para
ello, en los términos legalmente previstos.
b) El informe jurídico, que en todo caso será emitido por los servicios propios
de la Administración urbanística actuante, se pronunciará sobre los siguientes
extremos:
I. Adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y
urbanística, definida en el artículo 324.2 de la presente ley, para lo cual podrá
remitirse, en su caso, a los informes que sobre tales extremos ya obren en el
expediente.
II. Tramitación del procedimiento debido y concurrencia en el mismo de los
informes técnicos previstos en el apartado a) y, en su caso, de los títulos
habilitantes previos y preceptivos para el otorgamiento de la licencia solicitada.»
Dos.
Se modifica el artículo 346 que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 346.
Replanteo y comienzo de las obras.
1. El comienzo de las actuaciones objeto de licencia, una vez obtenida esta
de forma expresa o por silencio, y verificado, en su caso, el cumplimiento de sus
condiciones, requerirá, en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos
diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Esta notificación irá
acompañada del proyecto de ejecución cuando la licencia hubiera recaído sobre
un proyecto básico, no siendo exigible ningún otro título habilitante para iniciar las
obras.
2. Durante dicho plazo, los servicios técnicos municipales deberán
personarse en el terreno afectado a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De
no hacerlo en dicho plazo, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el
promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora, e iniciarse
las obras.»
«h) La expedición o emisión de certificaciones, visados, proyectos,
documentos técnicos, informes justificativos e informes técnicos, en régimen de
colaboración, con objeto de acompañarlos a una comunicación previa o solicitud
de licencias urbanísticas, cuando en ellos se omitan, falseen o alteren aspectos
esenciales de su contenido.
i) La formulación de comunicaciones previas y declaraciones responsables
para la obtención de títulos habilitantes de actuaciones urbanísticas o para la
habilitación como entidades urbanísticas de colaboración, incurriendo en omisión,
falsedad o alteración de datos esenciales que afecten a la legalidad urbanística de
la actuación, cuando la conducta no sea subsumible en la letra h) anterior.»
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifican los subapartados h) e i) del apartado 3 del artículo 372 que
quedan redactados con el siguiente tenor:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78004
IV. Adecuación del proyecto o actuación a los requisitos técnicos contenidos
en la normativa sectorial aplicable que expresamente exija que su verificación
deba realizarse a través de la licencia urbanística.
V. Adecuación del contenido material del proyecto a la normativa sobre
accesibilidad y habitabilidad, en su caso.
El informe técnico de los servicios propios de la Administración urbanística
actuante no será preceptivo respecto a aquellos extremos señalados en el párrafo
anterior, y que resulten aplicables, en los que figure en el expediente informe de
conformidad emitido por alguna de las entidades colaboradoras habilitadas para
ello, en los términos legalmente previstos.
b) El informe jurídico, que en todo caso será emitido por los servicios propios
de la Administración urbanística actuante, se pronunciará sobre los siguientes
extremos:
I. Adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y
urbanística, definida en el artículo 324.2 de la presente ley, para lo cual podrá
remitirse, en su caso, a los informes que sobre tales extremos ya obren en el
expediente.
II. Tramitación del procedimiento debido y concurrencia en el mismo de los
informes técnicos previstos en el apartado a) y, en su caso, de los títulos
habilitantes previos y preceptivos para el otorgamiento de la licencia solicitada.»
Dos.
Se modifica el artículo 346 que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 346.
Replanteo y comienzo de las obras.
1. El comienzo de las actuaciones objeto de licencia, una vez obtenida esta
de forma expresa o por silencio, y verificado, en su caso, el cumplimiento de sus
condiciones, requerirá, en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos
diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Esta notificación irá
acompañada del proyecto de ejecución cuando la licencia hubiera recaído sobre
un proyecto básico, no siendo exigible ningún otro título habilitante para iniciar las
obras.
2. Durante dicho plazo, los servicios técnicos municipales deberán
personarse en el terreno afectado a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De
no hacerlo en dicho plazo, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el
promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora, e iniciarse
las obras.»
«h) La expedición o emisión de certificaciones, visados, proyectos,
documentos técnicos, informes justificativos e informes técnicos, en régimen de
colaboración, con objeto de acompañarlos a una comunicación previa o solicitud
de licencias urbanísticas, cuando en ellos se omitan, falseen o alteren aspectos
esenciales de su contenido.
i) La formulación de comunicaciones previas y declaraciones responsables
para la obtención de títulos habilitantes de actuaciones urbanísticas o para la
habilitación como entidades urbanísticas de colaboración, incurriendo en omisión,
falsedad o alteración de datos esenciales que afecten a la legalidad urbanística de
la actuación, cuando la conducta no sea subsumible en la letra h) anterior.»
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifican los subapartados h) e i) del apartado 3 del artículo 372 que
quedan redactados con el siguiente tenor: