Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77991
incurriendo así en vulneración grave y flagrante del derecho a una buena administración,
proclamado por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(artículo 41.1). Tal derecho a una buena administración no se trata, como viene
señalando la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de una mera
fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de
suerte que a los derechos de los particulares sigue un correlativo elenco de deberes a
estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela
administrativa efectiva y, sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable.
b) Desde el punto de vista económico, al ser la promoción urbanística el
instrumento necesario para la implantación de las más diversas actividades productivas,
la demora de la Administración en el otorgamiento de licencias está ocasionando un
estancamiento indeseable de dicha actividad, con los gravísimos efectos sobre los
sectores productivos secundario y terciario, provocando, además, un desincentivo para
las iniciativas empresariales en Canarias.
c) Desde el punto de vista de las políticas públicas, al implicar muchas de ellas la
necesidad de promover actuaciones urbanísticas, como acontece en la política de
viviendas, el estancamiento de los expedientes de concesión de licencias para la
promoción de edificaciones destinadas a vivienda tiene un efecto nocivo e inexcusable
en el derecho constitucionalmente reconocido a una vivienda digna y adecuada e
hipoteca la eficacia de las medidas públicas, normativas y ejecutivas, adoptadas para
garantizar tal derecho.
d) Finalmente, desde el punto de vista de la gestión de los fondos públicos, la
demora en la tramitación de licencias constituye uno de los presupuestos legales de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas actuantes (artículo 48.d)
texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con lo que se viene a afectar directamente a la
correcta gestión de los fondos públicos, ante el riesgo de quedar estos afectos al abono
de indemnizaciones por tales demoras, ante el evidente funcionamiento anormal que se
viene produciendo por la Administración urbanística actuante.
4. Ante tales situaciones de demora injustificada, los mecanismos de que dispone
la persona interesada radican en la operatividad del silencio positivo, cuando este resulte
aplicable. Sin embargo, en los supuestos en que opera el silencio negativo, cuya
concreción legal viene asumiendo la legislación estatal y es, por tanto, indisponible a la
competencia autonómica, al interesado solo le queda la alternativa de esperar a la
resolución expresa tardía, por extemporánea, o deducir la correspondiente acción judicial
para obtener bien un pronunciamiento judicial ordenando a la Administración cumplir su
obligación de resolver, o bien una eventual sentencia que, aun siendo estimatoria, en
ambos casos se produciría transcurrido un plazo adicional considerable, amén de la
exigencia de responsabilidad patrimonial cuando proceda.
5. A dichas situaciones de demora en la tramitación de licencias procede añadir la
situación de igual inactividad de las Administraciones urbanísticas en la verificación de
las comunicaciones previas presentadas como títulos habilitantes de actuaciones
urbanísticas y en la actividad de control sobre la ejecución de actuaciones urbanísticas,
funciones ambas que la Ley 4/2017 atribuye expresamente a los Ayuntamientos, en el
plano del restablecimiento de la legalidad urbanística, (artículos 350.3 y 352.1), pero
cuya deficiencia en la dotación de medios materiales y personales se constituye en
obstáculo relevante para su ejercicio.
6. En particular, la situación descrita tiene una manifestación especialmente
gravosa en cuanto a la construcción de viviendas como respuesta a la emergencia
habitacional en que se encuentran las islas. La agilización del otorgamiento de licencias
resulta esencial para impulsar las actuaciones recogidas en el Decreto-ley 1/2024, de 19
de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. Por otra parte, la demanda de
viviendas lleva a complementar las aprobadas hace un año con otras que se recogen en
esta nueva disposición, cuya efectividad requiere de un régimen ágil de intervención y
control administrativo. Entre ellas se encuentran las viviendas asequibles incentivadas,
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77991
incurriendo así en vulneración grave y flagrante del derecho a una buena administración,
proclamado por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(artículo 41.1). Tal derecho a una buena administración no se trata, como viene
señalando la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de una mera
fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de
suerte que a los derechos de los particulares sigue un correlativo elenco de deberes a
estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela
administrativa efectiva y, sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable.
b) Desde el punto de vista económico, al ser la promoción urbanística el
instrumento necesario para la implantación de las más diversas actividades productivas,
la demora de la Administración en el otorgamiento de licencias está ocasionando un
estancamiento indeseable de dicha actividad, con los gravísimos efectos sobre los
sectores productivos secundario y terciario, provocando, además, un desincentivo para
las iniciativas empresariales en Canarias.
c) Desde el punto de vista de las políticas públicas, al implicar muchas de ellas la
necesidad de promover actuaciones urbanísticas, como acontece en la política de
viviendas, el estancamiento de los expedientes de concesión de licencias para la
promoción de edificaciones destinadas a vivienda tiene un efecto nocivo e inexcusable
en el derecho constitucionalmente reconocido a una vivienda digna y adecuada e
hipoteca la eficacia de las medidas públicas, normativas y ejecutivas, adoptadas para
garantizar tal derecho.
d) Finalmente, desde el punto de vista de la gestión de los fondos públicos, la
demora en la tramitación de licencias constituye uno de los presupuestos legales de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas actuantes (artículo 48.d)
texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con lo que se viene a afectar directamente a la
correcta gestión de los fondos públicos, ante el riesgo de quedar estos afectos al abono
de indemnizaciones por tales demoras, ante el evidente funcionamiento anormal que se
viene produciendo por la Administración urbanística actuante.
4. Ante tales situaciones de demora injustificada, los mecanismos de que dispone
la persona interesada radican en la operatividad del silencio positivo, cuando este resulte
aplicable. Sin embargo, en los supuestos en que opera el silencio negativo, cuya
concreción legal viene asumiendo la legislación estatal y es, por tanto, indisponible a la
competencia autonómica, al interesado solo le queda la alternativa de esperar a la
resolución expresa tardía, por extemporánea, o deducir la correspondiente acción judicial
para obtener bien un pronunciamiento judicial ordenando a la Administración cumplir su
obligación de resolver, o bien una eventual sentencia que, aun siendo estimatoria, en
ambos casos se produciría transcurrido un plazo adicional considerable, amén de la
exigencia de responsabilidad patrimonial cuando proceda.
5. A dichas situaciones de demora en la tramitación de licencias procede añadir la
situación de igual inactividad de las Administraciones urbanísticas en la verificación de
las comunicaciones previas presentadas como títulos habilitantes de actuaciones
urbanísticas y en la actividad de control sobre la ejecución de actuaciones urbanísticas,
funciones ambas que la Ley 4/2017 atribuye expresamente a los Ayuntamientos, en el
plano del restablecimiento de la legalidad urbanística, (artículos 350.3 y 352.1), pero
cuya deficiencia en la dotación de medios materiales y personales se constituye en
obstáculo relevante para su ejercicio.
6. En particular, la situación descrita tiene una manifestación especialmente
gravosa en cuanto a la construcción de viviendas como respuesta a la emergencia
habitacional en que se encuentran las islas. La agilización del otorgamiento de licencias
resulta esencial para impulsar las actuaciones recogidas en el Decreto-ley 1/2024, de 19
de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. Por otra parte, la demanda de
viviendas lleva a complementar las aprobadas hace un año con otras que se recogen en
esta nueva disposición, cuya efectividad requiere de un régimen ágil de intervención y
control administrativo. Entre ellas se encuentran las viviendas asequibles incentivadas,
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143