Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77993
de comunicación previa como título habilitante para su actuación y su registro de efectos
meramente declarativos.
4. La articulación de cualquiera de los mecanismos expuestos para dotar a las
Administraciones urbanísticas actuantes de los medios necesarios para agilizar la
tramitación de los procedimientos de licencias y, en particular, del informe técnico a emitir
en los mismos, requiere la concreción de su coste económico para las Administraciones
actuantes, que vendrá determinado por lo que, a tal efecto, se establezca por la
Administración que realice en encargo a medio propio o por lo que se estipule mutuamente
en el correspondiente convenio o contrato, lo que no impide, en el caso de informes
técnicos colegiales o de entidades urbanísticas de colaboración, recabados directamente
por el interesado, sea este quien haya de soportar su coste, si bien este debe ser limitado
con referentes objetivos, considerándose, como tal referente idóneo, el importe de la tasa
que tiene que abonar el propio interesado ante el Ayuntamiento por la solicitud de la licencia
urbanística correspondiente al proyecto cuyo informe técnico se solicita.
5. Finalmente, si bien las medidas que se proyectan tienden a mitigar los riesgos de
responsabilidad patrimonial de la Administración actuante por demora, ello no es óbice
para que tales responsabilidades puedan producirse, tanto si se opta por alguna de las
fórmulas colaborativas como si se prescinde de las mismas.
Sobre dicho régimen de responsabilidad, no es propósito ni materia de este Decretoley incidir en el mismo, sin perjuicio de que se establezcan medidas de mero
complemento como son:
– La articulación de mecanismos para hacer efectivo el derecho del interesado a
conocer el parecer de la Administración sobre la responsabilidad imputable a personas o
entidades intervinientes en el procedimiento en los supuestos de anulación de licencias
por defectos no advertidos en el informe técnico que se haya emitido o por demora en la
emisión de dicho informe técnico, de forma similar a como se contempla en la Ley de
Contratos del Sector Público.
– El derecho de la Administración a repetir frente a las personas o entidades
responsables de la anulación o demora en el otorgamiento de licencias, para el supuesto
de que la Administración se haya visto obligada a satisfacer una obligación
indemnizatoria frente a terceros, y siempre que concurran los requisitos legales para tal
acción de repetición.
– La exigencia a las entidades que colaboren con la Administración en la función de
elaboración y emisión de informes técnicos de constitución de la correspondiente
garantía que cubra las eventuales responsabilidades frente a la Administración.
– La eventual exigencia de responsabilidad, ya disciplinaria ya patrimonial del
personal y de la propia Administración urbanística actuante, si se produjeran situaciones
injustificadas de demora en el deber de resolver y no haya optado la Administración
actuante por las distintas opciones colaborativas puestas a su disposición por este
Decreto-ley para eliminar o atenuar tales situaciones de demora.
6. Por otra parte, la agilización del otorgamiento de las licencias resulta de especial
trascendencia en cuanto a la construcción de viviendas. A estos efectos,
complementando las medidas recogidas en el Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda, se plantean las siguientes:
– Un nuevo impulso a la rehabilitación de edificaciones y urbanizaciones no
terminadas, ampliando un año el plazo para solicitar la correspondiente licencia.
– La regulación detallada de las viviendas asequibles incentivadas, a la luz de las
previsiones de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (artículo 17), en concreto: su
objeto (viviendas de titularidad privada en régimen de alquiler), las limitaciones de
superficie, temporalidad y renta máxima que deben cumplir, los beneficios urbanísticos
que se les reconocen, y el procedimiento para su calificación.
– En cuanto a la recuperación de suelos con destino a vivienda, en línea con la
medida recogida en el Decreto-ley 1/2024 para suelo turístico, se prevé que los
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77993
de comunicación previa como título habilitante para su actuación y su registro de efectos
meramente declarativos.
4. La articulación de cualquiera de los mecanismos expuestos para dotar a las
Administraciones urbanísticas actuantes de los medios necesarios para agilizar la
tramitación de los procedimientos de licencias y, en particular, del informe técnico a emitir
en los mismos, requiere la concreción de su coste económico para las Administraciones
actuantes, que vendrá determinado por lo que, a tal efecto, se establezca por la
Administración que realice en encargo a medio propio o por lo que se estipule mutuamente
en el correspondiente convenio o contrato, lo que no impide, en el caso de informes
técnicos colegiales o de entidades urbanísticas de colaboración, recabados directamente
por el interesado, sea este quien haya de soportar su coste, si bien este debe ser limitado
con referentes objetivos, considerándose, como tal referente idóneo, el importe de la tasa
que tiene que abonar el propio interesado ante el Ayuntamiento por la solicitud de la licencia
urbanística correspondiente al proyecto cuyo informe técnico se solicita.
5. Finalmente, si bien las medidas que se proyectan tienden a mitigar los riesgos de
responsabilidad patrimonial de la Administración actuante por demora, ello no es óbice
para que tales responsabilidades puedan producirse, tanto si se opta por alguna de las
fórmulas colaborativas como si se prescinde de las mismas.
Sobre dicho régimen de responsabilidad, no es propósito ni materia de este Decretoley incidir en el mismo, sin perjuicio de que se establezcan medidas de mero
complemento como son:
– La articulación de mecanismos para hacer efectivo el derecho del interesado a
conocer el parecer de la Administración sobre la responsabilidad imputable a personas o
entidades intervinientes en el procedimiento en los supuestos de anulación de licencias
por defectos no advertidos en el informe técnico que se haya emitido o por demora en la
emisión de dicho informe técnico, de forma similar a como se contempla en la Ley de
Contratos del Sector Público.
– El derecho de la Administración a repetir frente a las personas o entidades
responsables de la anulación o demora en el otorgamiento de licencias, para el supuesto
de que la Administración se haya visto obligada a satisfacer una obligación
indemnizatoria frente a terceros, y siempre que concurran los requisitos legales para tal
acción de repetición.
– La exigencia a las entidades que colaboren con la Administración en la función de
elaboración y emisión de informes técnicos de constitución de la correspondiente
garantía que cubra las eventuales responsabilidades frente a la Administración.
– La eventual exigencia de responsabilidad, ya disciplinaria ya patrimonial del
personal y de la propia Administración urbanística actuante, si se produjeran situaciones
injustificadas de demora en el deber de resolver y no haya optado la Administración
actuante por las distintas opciones colaborativas puestas a su disposición por este
Decreto-ley para eliminar o atenuar tales situaciones de demora.
6. Por otra parte, la agilización del otorgamiento de las licencias resulta de especial
trascendencia en cuanto a la construcción de viviendas. A estos efectos,
complementando las medidas recogidas en el Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda, se plantean las siguientes:
– Un nuevo impulso a la rehabilitación de edificaciones y urbanizaciones no
terminadas, ampliando un año el plazo para solicitar la correspondiente licencia.
– La regulación detallada de las viviendas asequibles incentivadas, a la luz de las
previsiones de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (artículo 17), en concreto: su
objeto (viviendas de titularidad privada en régimen de alquiler), las limitaciones de
superficie, temporalidad y renta máxima que deben cumplir, los beneficios urbanísticos
que se les reconocen, y el procedimiento para su calificación.
– En cuanto a la recuperación de suelos con destino a vivienda, en línea con la
medida recogida en el Decreto-ley 1/2024 para suelo turístico, se prevé que los
cve: BOE-A-2025-11961
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