Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77994
Ayuntamientos, a solicitud de los promotores, puedan cambiar el uso de suelos terciarios
a residencial, siempre y cuando se destine el 40 % de la edificabilidad a la construcción
de viviendas protegidas y el 60 % a la construcción de viviendas asequibles incentivadas.
– Se facilita la ejecución de los suelos privados, urbanizables y urbanos no
consolidados, destinados a la construcción de viviendas protegidas en cumplimiento de
la reserva legal de suelo para esa clase de viviendas (artículo 137.1.B.d) de la
Ley 4/2017), permitiendo la ejecución anticipada de los mismas, sin necesidad de
esperar a la culminación de la urbanización de la que formen parte.
– Se regula el procedimiento para la declaración de zonas de mercado residencial
tensionado, de acuerdo con la Ley 12/2023.
De igual modo, en aras de facilitar las iniciativas en materia de vivienda, en las
disposiciones finales, el Decreto-ley, en aras de la simplificación y la coherencia
normativa, modifica el órgano competente para aprobar los requisitos y el procedimiento
de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública; asimismo, con el fin de
impulsar la actuación de las cooperativas de viviendas, uno de los agentes con mayor
capacidad de iniciativa en la promoción de viviendas, se modifica puntualmente el
régimen de inscripción registral para evitar demoras en el inicio y desarrollo de las
actividades que le son propias.
Por último, en este bloque de medidas, se incluyen los cambios normativos
necesarios para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Decretoley 1/2024, en concreto se introduce un nuevo artículo 4.bis, se modifica puntualmente el
artículo 5 y se derogan el artículo 24 y la disposición adicional tercera.
III. Aspectos técnico-jurídicos
1. Se inserta el presente Decreto-ley en el marco de la competencia legislativa de la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de régimen de intervención administrativa
en la urbanización, edificación y el uso del suelo y el subsuelo (artículo 158.d) del
Estatuto de Autonomía de Canarias), en cuanto que las medidas que se contemplan
inciden sobre la colaboración en la tramitación de los procedimientos para el ejercicio de
dicha potestad de intervención administrativa.
2. La aprobación del presente Decreto-ley se justifica en la extraordinaria y urgente
necesidad de afrontar la habilitación de fórmulas colaborativas a utilizar por las
Administraciones urbanísticas actuantes para poner fin o, en su caso, mitigar, de forma
inmediata, la demora alarmante que se viene padeciendo por dichas Administraciones en
la tramitación de licencias urbanísticas, especialmente en los supuestos en que el
régimen de silencio administrativo aplicable es el negativo, impidiendo así al particular
poder articular el mecanismo del silencio positivo para obtener la licencia pese a la
inactividad formal de la Administración en resolver la solicitud formulada.
a) La necesidad de tales medidas radica en los graves perjuicios que la demora
viene produciendo al interés público y privado, perjuicios que, como antes se apuntó se
concretan en los siguientes:
I. La obstaculización para la implantación, en el menor plazo posible, de
promociones edificatorias destinadas a vivienda.
II. La vulneración frontal del deber de la Administración de resolver expresamente y
en el plazo máximo legal las solicitudes formuladas ante la misma, excediendo, además,
del «plazo razonable», con lo que concurre en vulneración grave y flagrante del derecho
a una buena administración, proclamado por la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (artículo 41.1).
III. El estancamiento indeseable de la actividad económica que se instrumente con
la promoción urbanística, con los gravísimos efectos sobre dicha actividad, provocando
un desincentivo para las iniciativas empresariales.
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77994
Ayuntamientos, a solicitud de los promotores, puedan cambiar el uso de suelos terciarios
a residencial, siempre y cuando se destine el 40 % de la edificabilidad a la construcción
de viviendas protegidas y el 60 % a la construcción de viviendas asequibles incentivadas.
– Se facilita la ejecución de los suelos privados, urbanizables y urbanos no
consolidados, destinados a la construcción de viviendas protegidas en cumplimiento de
la reserva legal de suelo para esa clase de viviendas (artículo 137.1.B.d) de la
Ley 4/2017), permitiendo la ejecución anticipada de los mismas, sin necesidad de
esperar a la culminación de la urbanización de la que formen parte.
– Se regula el procedimiento para la declaración de zonas de mercado residencial
tensionado, de acuerdo con la Ley 12/2023.
De igual modo, en aras de facilitar las iniciativas en materia de vivienda, en las
disposiciones finales, el Decreto-ley, en aras de la simplificación y la coherencia
normativa, modifica el órgano competente para aprobar los requisitos y el procedimiento
de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública; asimismo, con el fin de
impulsar la actuación de las cooperativas de viviendas, uno de los agentes con mayor
capacidad de iniciativa en la promoción de viviendas, se modifica puntualmente el
régimen de inscripción registral para evitar demoras en el inicio y desarrollo de las
actividades que le son propias.
Por último, en este bloque de medidas, se incluyen los cambios normativos
necesarios para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Decretoley 1/2024, en concreto se introduce un nuevo artículo 4.bis, se modifica puntualmente el
artículo 5 y se derogan el artículo 24 y la disposición adicional tercera.
III. Aspectos técnico-jurídicos
1. Se inserta el presente Decreto-ley en el marco de la competencia legislativa de la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de régimen de intervención administrativa
en la urbanización, edificación y el uso del suelo y el subsuelo (artículo 158.d) del
Estatuto de Autonomía de Canarias), en cuanto que las medidas que se contemplan
inciden sobre la colaboración en la tramitación de los procedimientos para el ejercicio de
dicha potestad de intervención administrativa.
2. La aprobación del presente Decreto-ley se justifica en la extraordinaria y urgente
necesidad de afrontar la habilitación de fórmulas colaborativas a utilizar por las
Administraciones urbanísticas actuantes para poner fin o, en su caso, mitigar, de forma
inmediata, la demora alarmante que se viene padeciendo por dichas Administraciones en
la tramitación de licencias urbanísticas, especialmente en los supuestos en que el
régimen de silencio administrativo aplicable es el negativo, impidiendo así al particular
poder articular el mecanismo del silencio positivo para obtener la licencia pese a la
inactividad formal de la Administración en resolver la solicitud formulada.
a) La necesidad de tales medidas radica en los graves perjuicios que la demora
viene produciendo al interés público y privado, perjuicios que, como antes se apuntó se
concretan en los siguientes:
I. La obstaculización para la implantación, en el menor plazo posible, de
promociones edificatorias destinadas a vivienda.
II. La vulneración frontal del deber de la Administración de resolver expresamente y
en el plazo máximo legal las solicitudes formuladas ante la misma, excediendo, además,
del «plazo razonable», con lo que concurre en vulneración grave y flagrante del derecho
a una buena administración, proclamado por la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (artículo 41.1).
III. El estancamiento indeseable de la actividad económica que se instrumente con
la promoción urbanística, con los gravísimos efectos sobre dicha actividad, provocando
un desincentivo para las iniciativas empresariales.
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143