Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77575

Por último, también se modifica la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
En el capítulo II de la ley se incluyen las modificaciones a la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Las normas contenidas en la Ley 13/1997 deben necesariamente acomodarse a la
evolución de la realidad social y de la normativa con las que están vinculadas. En línea
con lo anterior, el envejecimiento de la población y la reducción paulatina de la tasa de
natalidad plantean problemas futuros en términos de sostenibilidad del sistema de
bienestar y del mercado laboral que recomiendan reforzar la promoción de las políticas
que apoyen la natalidad, la adopción y el acogimiento familiar en todas sus modalidades.
Por este motivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se
mejoran los beneficios fiscales destinados a reforzar la promoción de dichas políticas
duplicando, como mínimo, los actuales importes, cuya cuantía se eleva conforme
mayores sean las cargas familiares de los contribuyentes. Dichas mejoras se trasladan,
asimismo, a la deducción por acogimiento, cuyos beneficiarios se aumentan incluyendo
todas las modalidades de acogimiento incluidas en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre,
de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, incluyendo la delegación de
guarda con fines de adopción.
En atención a la necesidad de promover mejores condiciones de vida de las familias
acogedoras y, por ende, de la infancia y adolescencia, se procede a incluir a estas como
beneficiarias de otras deducciones del tramo autonómico del IRPF que estaban limitadas a
otras modalidades de familia, como la deducción por nacimiento o adopción de una persona
con discapacidad, las destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de
primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos menores de 3 años, la deducción por
conciliación del trabajo con la vida familiar y la relacionada con las cantidades destinadas a
la adquisición de material escolar, de forma que el tratamiento fiscal sea homogéneo y
equitativo para todos los modelos de familia existentes en la actualidad.
Junto a estos cambios, se acometen diversas mejoras técnicas en otros incentivos
de dicho impuesto. Se adapta la regulación de las deducciones por donaciones a las
recientes modificaciones operadas en los incentivos estatales relacionados con el
mecenazgo y se clarifica la deducibilidad de los gastos sanitarios relacionados con la
adquisición de monturas de lentes graduadas.
Con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, con la finalidad de completar el régimen de beneficios fiscales dirigidos a
fomentar la competitividad de explotaciones agrarias, se introduce un nuevo tipo
reducido del 4 por ciento para las adquisiciones de parcelas con vocación agraria
efectuadas por aquellos titulares de una explotación agrícola registrada que no cumplan
los requisitos para ser considerados una persona agricultora profesional. Por otro lado,
se crea una bonificación en la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las primeras copias
de escrituras y actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación,
agregación, segregación y división que se efectúen sobre inmuebles destinados a la
ejecución de proyectos de interés autonómico en atención al indudable atractivo y
potencial que para el desarrollo y modernización de nuestro tejido productivo tienen
estas iniciativas de inversión.
Finalmente, se incluyen otras disposiciones que afectan a diversos impuestos. Con el fin
de adaptar la terminología relacionada con las personas con discapacidad a fórmulas y
términos más respetuosos con su condición y dignidad personal se modifican determinados
preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relacionados con beneficios fiscales a
ellas destinados. Por último, se trasladan al ámbito tributario, con carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2024, los criterios de caracterización de los municipios en riesgo de
despoblamiento contenidos en la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el
despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143