Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77576

En el capítulo III del título I, dedicado a otros tributos propios, en la sección 1.ª, se
modifica la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de
aguas residuales de la Comunitat Valenciana. Los capítulos V y VI de la Ley 2/1992,
de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la
Comunitat Valenciana, regulan los regímenes económico-financiero y sancionador del
canon de saneamiento. Este impuesto, cuyo hecho imponible está constituido por la
producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier
procedencia, constituye el principal recurso de la Generalitat para financiar las distintas
actuaciones previstas en materia de gestión hidrológica.
A pesar de su relativa antigüedad, las modificaciones operadas en la ley han sido
limitadas en cuanto a número y extensión. Sin embargo, la reciente modificación en la
regulación de la figura del sustituto del contribuyente realizada mediante la Ley 7/2023,
de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la Generalitat, ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer una
profunda revisión de dicha norma.
En línea con otras comunidades autónomas, con la presente ley se dota al canon de
saneamiento de una regulación legal completa, necesaria en lo formal para dar el
suficiente rango normativo a los diferentes elementos del tributo que así lo requieren y
mejorada en cuanto a su sistemática y adecuación a los principios generales e
instituciones básicas reguladoras del derecho tributario. La nueva regulación sustituye a
la del reglamento del impuesto, regulado mediante Decreto 266/1994, de 30 de
diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el
régimen económico-financiero y tributario del canon de saneamiento, que se deroga casi
en su totalidad, estableciéndose las disposiciones necesarias para una adecuada
transición entre la normativa anterior y la actual, con pleno respeto a los derechos
adquiridos por las entidades participantes en la gestión del impuesto.
Tras la modificación, el capítulo V de la Ley 2/1992 estará constituido por 34 artículos
y el capítulo VI por tres. Resumidamente, las principales líneas de la actual regulación
son las siguientes:
– Con el fin de delimitar más adecuadamente el hecho imponible, se incorpora un
glosario con las definiciones de los términos utilizados en la norma. En particular, se
sustituye de la terminología los consumos por usos industriales por la más genérica
denominación de usos no domésticos.
– En el ámbito de las exenciones, se crea un nuevo supuesto para los suministros
propios aplicados para usos no domésticos en los sistemas de climatización por
geotermia en circuito abierto, facilitando con ello la adopción de sistemas más eficientes
de climatización.
– Con relación a los elementos personales, se crean supuestos específicos de
responsabilidad solidaria para el pago del tributo tanto en los supuestos de suministros
de red como en los de captaciones propias.
– Se especifican las obligaciones materiales y formales de las entidades
suministradoras, en cuanto sustitutos del contribuyente, acomodando la nueva
regulación a algunas de las características típicas de esta institución tributaria. Así, se
establece la obligación de presentación e ingreso de una declaración-liquidación de la
suma de las cuotas a ingresar facturadas durante el período de liquidación. No obstante,
como el principio que determina la creación de dicha figura no es el de capacidad
contributiva, sino el de eficiencia en la gestión, se prevé la posibilidad de que estas
puedan descontar las cuotas del canon facturadas pendientes de ingreso cuando hayan
transcurrido, entre otros requisitos, al menos dos años desde la fecha de facturación sin
que se haya obtenido su cobro total o parcial. Estas cuotas podrán ser recuperadas
mediante su recaudación directa por la Administración tributaria, para lo cual se
constituye a los consumidores con cuotas pendientes de pago como obligados frente a la
hacienda Pública al pago del impuesto en calidad de contribuyentes, debiendo, en tal
caso, abstenerse las entidades suministradoras de ejecutar cualquier procedimiento
dirigido al cobro de los importes relacionados. Por último, se sustituye la indemnización

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143