Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77854
Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso
entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:
– Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los
Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el
correspondiente programa operativo.
– Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y
competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
b) La inclusión, modificación o supresión de fondos finalistas.
c) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts
en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.
d) Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos
contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
e) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la
Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería
afectados.
f) La inclusión, variación o supresión de líneas, de transferencias y de subvención,
y proyectos de operaciones financieras, cuando:
– Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados
por el Consell.
– Tengan su origen en generaciones, modificaciones y/o anulaciones de fondos
finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la
financiación.
– Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un
mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.
– Supongan la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento
excepcional previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat.
– Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito
equivalente en el presupuesto en vigor.
– Sea necesaria su reapertura por obligaciones debidamente adquiridas de años
anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley.
g) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en
las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A del
artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
h) La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.e de esta ley y en la normativa específica
aplicable a cada una de ellas.
i) La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren
los datos esenciales ni la finalidad de la misma.
j) Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma
conselleria.
k) La inclusión o supresión de proyectos de inversión.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77854
Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso
entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:
– Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los
Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el
correspondiente programa operativo.
– Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y
competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
b) La inclusión, modificación o supresión de fondos finalistas.
c) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts
en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.
d) Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos
contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
e) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la
Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería
afectados.
f) La inclusión, variación o supresión de líneas, de transferencias y de subvención,
y proyectos de operaciones financieras, cuando:
– Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados
por el Consell.
– Tengan su origen en generaciones, modificaciones y/o anulaciones de fondos
finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la
financiación.
– Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un
mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.
– Supongan la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento
excepcional previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat.
– Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito
equivalente en el presupuesto en vigor.
– Sea necesaria su reapertura por obligaciones debidamente adquiridas de años
anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley.
g) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en
las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A del
artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
h) La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.e de esta ley y en la normativa específica
aplicable a cada una de ellas.
i) La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren
los datos esenciales ni la finalidad de la misma.
j) Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma
conselleria.
k) La inclusión o supresión de proyectos de inversión.
cve: BOE-A-2025-11960
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