Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 28. Competencias
presupuestarias.

de

las

consellerias

para

Sec. I. Pág. 77855
autorizar

modificaciones

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las
consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada
correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes
programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, salvo que implique la
variación los importes previstos en los fondos finalistas.
b) Transferencias entre los capítulos III del presupuesto de gastos de los diferentes
programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, salvo que implique la
variación los importes previstos en los fondos finalistas.
c) Transferencias entre los mismos capítulos VI del presupuesto de gastos de los
diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, salvo que
implique la inclusión o supresión de proyectos de inversión o la variación de los importes
previstos en los fondos finalistas de proyectos de inversión.
d) Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de
inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las
obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat, y en los términos previstos en el mismo, siempre que se
financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.
2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para
resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con
competencias en materia de hacienda.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente
artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias
en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.
Artículo 29. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público
instrumental.

a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de
la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas
consellerias.
b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que
en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la
Conselleria de Hacienda y Economía.
c) La persona responsable de la Conselleria que tenga asignadas las competencias
en materia de hacienda, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat
la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 26.e
de esta ley.
Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso,
informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de
hacienda.
En el supuesto de informe negativo de la intervención delegada, las modificaciones
previstas en las letras a y b del presente apartado se remitirán en discrepancia a la
conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las
mismas.

cve: BOE-A-2025-11960
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1. Durante 2025, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los
organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los
artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se
autorizarán por: