Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12020)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades de I+D+i de interés común en el ámbito de inteligencia artificial en ATM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78169
general y Compañías colectivas en particular, en cuanto no contradigan la naturaleza de
la Agrupación.
Que, en virtud de sus Estatutos Sociales, según se recoge en el artículo 18 apartado f)
tiene plenas facultades para el ejercicio de cualquier gestión en interés de la Agrupación
ante terceros y, tal y como se recoge en el artículo 2, tiene por misión la realización de
actividades de I+D+i en al ámbito de la Gestión del Tráfico Aéreo (ATM en acrónimo
inglés) encaminadas a mejorar las prestaciones (en particular seguridad, capacidad y
eficiencia económica y medioambiental) del sistema de Navegación Aérea español como
parte integrante de un sistema global. Por lo tanto, la investigación en el ámbito ATM es
uno de los objetivos básicos de su ámbito de actuación.
IV. Que dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la
necesidad de impulsar el I+D+i en el ámbito ATM, ENAIRE y CRIDA están interesadas
en la colaboración con la UPM, con el objetivo de desarrollar de forma común las
actividades de investigación que más adelante se dirán en el ámbito de INTELIGENCIA
ARTIFICIAL EN ATM. De esta forma, el presente convenio busca la participación activa
de todas las partes, con el fin de obtener un resultado compartido que redunde en los
objetivos y ámbito de actuación de cada una de las partes. No obstante, al tratarse de un
convenio centrado en actividades de I+D+i, no existen resultados garantizados. Los
potenciales beneficios que se puedan obtener de los resultados de la investigación
asociada al convenio son comunes y no pertenecen exclusivamente a ninguna de las
partes firmantes que suscriben el presente convenio; en este sentido, la UPM puede
beneficiarse de la investigación realizada para su ámbito docente y de publicación
científica en revistas, mientras que CRIDA y ENAIRE podrán desarrollar herramientas y
soluciones derivadas.
V. Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el
fomento del I+D+I en el ámbito de inteligencia artificial del ATM en España, que
constituye un fin común de todas ellas, establecer un mecanismo de colaboración de
forma que las actividades científicas y tecnológicas que la UPM lleve a cabo cuenten con
la evaluación científico-técnica de CRIDA y ENAIRE, asegurando con ello la aplicación
de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los
recursos. De este modo, el convenio permite tanto el desarrollo de investigación pura,
mediante la participación de la UPM, como la investigación aplicada y el desarrollo
práctico de los resultados, mediante la participación de CRIDA y ENAIRE.
En este contexto se suscribe el presente convenio entre la UPM, ENAIRE y CRIDA,
reconociéndose todas ellas la capacidad necesaria para obligarse en este acto,
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Actuaciones a realizar.
Las actividades a realizar a través del presente convenio se encuadrarán en los
siguientes tipos de colaboraciones:
a) Colaboración en el desarrollo de tareas de I+D+i, relacionados con la línea
prioritaria identificada en el ámbito de inteligencia artificial en ATM.
b) Colaboración en el desarrollo y coordinación de líneas de investigación.
cve: BOE-A-2025-12020
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es establecer las bases de participación conjunta de
la UPM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el
periodo 2025-2027, en áreas de I+D+i en el ámbito de inteligencia artificial en ATM, de
interés común, centradas en técnicas de «Large Language Models».
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78169
general y Compañías colectivas en particular, en cuanto no contradigan la naturaleza de
la Agrupación.
Que, en virtud de sus Estatutos Sociales, según se recoge en el artículo 18 apartado f)
tiene plenas facultades para el ejercicio de cualquier gestión en interés de la Agrupación
ante terceros y, tal y como se recoge en el artículo 2, tiene por misión la realización de
actividades de I+D+i en al ámbito de la Gestión del Tráfico Aéreo (ATM en acrónimo
inglés) encaminadas a mejorar las prestaciones (en particular seguridad, capacidad y
eficiencia económica y medioambiental) del sistema de Navegación Aérea español como
parte integrante de un sistema global. Por lo tanto, la investigación en el ámbito ATM es
uno de los objetivos básicos de su ámbito de actuación.
IV. Que dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la
necesidad de impulsar el I+D+i en el ámbito ATM, ENAIRE y CRIDA están interesadas
en la colaboración con la UPM, con el objetivo de desarrollar de forma común las
actividades de investigación que más adelante se dirán en el ámbito de INTELIGENCIA
ARTIFICIAL EN ATM. De esta forma, el presente convenio busca la participación activa
de todas las partes, con el fin de obtener un resultado compartido que redunde en los
objetivos y ámbito de actuación de cada una de las partes. No obstante, al tratarse de un
convenio centrado en actividades de I+D+i, no existen resultados garantizados. Los
potenciales beneficios que se puedan obtener de los resultados de la investigación
asociada al convenio son comunes y no pertenecen exclusivamente a ninguna de las
partes firmantes que suscriben el presente convenio; en este sentido, la UPM puede
beneficiarse de la investigación realizada para su ámbito docente y de publicación
científica en revistas, mientras que CRIDA y ENAIRE podrán desarrollar herramientas y
soluciones derivadas.
V. Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el
fomento del I+D+I en el ámbito de inteligencia artificial del ATM en España, que
constituye un fin común de todas ellas, establecer un mecanismo de colaboración de
forma que las actividades científicas y tecnológicas que la UPM lleve a cabo cuenten con
la evaluación científico-técnica de CRIDA y ENAIRE, asegurando con ello la aplicación
de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los
recursos. De este modo, el convenio permite tanto el desarrollo de investigación pura,
mediante la participación de la UPM, como la investigación aplicada y el desarrollo
práctico de los resultados, mediante la participación de CRIDA y ENAIRE.
En este contexto se suscribe el presente convenio entre la UPM, ENAIRE y CRIDA,
reconociéndose todas ellas la capacidad necesaria para obligarse en este acto,
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Actuaciones a realizar.
Las actividades a realizar a través del presente convenio se encuadrarán en los
siguientes tipos de colaboraciones:
a) Colaboración en el desarrollo de tareas de I+D+i, relacionados con la línea
prioritaria identificada en el ámbito de inteligencia artificial en ATM.
b) Colaboración en el desarrollo y coordinación de líneas de investigación.
cve: BOE-A-2025-12020
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es establecer las bases de participación conjunta de
la UPM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el
periodo 2025-2027, en áreas de I+D+i en el ámbito de inteligencia artificial en ATM, de
interés común, centradas en técnicas de «Large Language Models».