Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12020)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades de I+D+i de interés común en el ámbito de inteligencia artificial en ATM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 78171

Director de actividades y comisión de seguimiento.

La UPM designará a un Director de las Actividades responsable de la realización de
las actividades que se describen en el anexo I del presente convenio; su designación
deberá ser aceptada por ENAIRE y CRIDA.
Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este convenio que
será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente convenio
debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias.
La Comisión estará presidida por el Director de Actividades y formada por dos
miembros de Enaire, dos miembros de Crida y uno de la UPM (además del Director de
Actividades antes referido).
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 45 días a contar desde la
eficacia del convenio (esto es, desde su inscripción en REOICO) y en cuanto a sus
normas de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director de las Actividades trasladará a la Comisión de Seguimiento las Memorias
de inicio de actividad antes referidas, un informe trimestral de la evolución de las
actividades así como de los Informes de Cierre del Convenio, documentos todos ellos
que deberán ser validados en el seno de dicha Comisión.
Quinta.

Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Vigencia del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio tiene una duración de dos (2) años desde que resulte eficaz,
con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda un mes antes de la expiración del

cve: BOE-A-2025-12020
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Sexta.