Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12020)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades de I+D+i de interés común en el ámbito de inteligencia artificial en ATM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78172
plazo de vigencia del convenio, de conformidad con los requisitos previstos legalmente y
ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a asegurar la confidencialidad de cuanta información se
intercambien y/o generen al amparo del presente acuerdo. En particular, los resultados
parciales y finales de la realización de las actividades de I+D+i, tendrán carácter
confidencial.
Octava. Beneficios obtenidos.
Propiedad intelectual. Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad
investigadora en el ámbito universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de
los conocimientos adquiridos durante el curso de las investigaciones realizadas, la UPM
podrá hacer uso de dicha información mediante la participación en congresos y la
publicación de artículos científicos en revistas indexadas (JCR o similar).
Asimismo, ENAIRE y CRIDA podrán hacer dicho uso en foros profesionales a los que
esta pueda tener acceso.
No obstante, la UPM y CRIDA ceden a Enaire, como sujeto financiador de las
actividades objeto del presente convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos
de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y su normativa
complementaria y de desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.
Propiedad industrial. Los derechos correspondientes a la propiedad industrial
creada como resultado de los proyectos que se realicen corresponderán a la parte que
realice en exclusiva los trabajos. Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho
de acceso y uso de los resultados o productos obtenidos mediante los oportunos
contratos de licencia no exclusiva y gratuita, en el ámbito territorial más amplio que
pueda darse, por un periodo de 30 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la
legislación de propiedad industrial.
En el caso de que los trabajos se realicen de una manera conjunta por las Partes de
forma que no pudiera delimitarse la titularidad, las Partes acordarán la protección de
derechos y su distribución mediante los oportunos acuerdos en lo que se respeten los
porcentajes de participación de cada una de ellas en la obtención de resultados,
comprometiéndose las Partes a suscribir un acuerdo específico en el que se detalle, al
menos, los titulares de la invención, la distribución de costes, el ámbito territorial de la
protección y los porcentajes a percibir por cada Parte sobre los recursos generados por
la explotación de los resultados obtenidos.
Asimismo, se acuerda que cuando una de las Partes lleve a cabo cesiones de uso o
transferencia de conocimientos, equipos tecnológicos y herramientas desarrollados por
ésta o que sean de su propiedad a la otra Parte, que puedan resultar necesarios para el
desarrollo de las actividades de I+D+i en el marco de los proyectos y trabajos solicitados
para el correcto desarrollo del objetivo del presente acuerdo, la utilización de estos en
otras actividades o proyectos requerirá la previa autorización por escrito de la Parte a la
que pertenezcan.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
cve: BOE-A-2025-12020
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que
puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes
intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78172
plazo de vigencia del convenio, de conformidad con los requisitos previstos legalmente y
ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a asegurar la confidencialidad de cuanta información se
intercambien y/o generen al amparo del presente acuerdo. En particular, los resultados
parciales y finales de la realización de las actividades de I+D+i, tendrán carácter
confidencial.
Octava. Beneficios obtenidos.
Propiedad intelectual. Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad
investigadora en el ámbito universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de
los conocimientos adquiridos durante el curso de las investigaciones realizadas, la UPM
podrá hacer uso de dicha información mediante la participación en congresos y la
publicación de artículos científicos en revistas indexadas (JCR o similar).
Asimismo, ENAIRE y CRIDA podrán hacer dicho uso en foros profesionales a los que
esta pueda tener acceso.
No obstante, la UPM y CRIDA ceden a Enaire, como sujeto financiador de las
actividades objeto del presente convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos
de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y su normativa
complementaria y de desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.
Propiedad industrial. Los derechos correspondientes a la propiedad industrial
creada como resultado de los proyectos que se realicen corresponderán a la parte que
realice en exclusiva los trabajos. Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho
de acceso y uso de los resultados o productos obtenidos mediante los oportunos
contratos de licencia no exclusiva y gratuita, en el ámbito territorial más amplio que
pueda darse, por un periodo de 30 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la
legislación de propiedad industrial.
En el caso de que los trabajos se realicen de una manera conjunta por las Partes de
forma que no pudiera delimitarse la titularidad, las Partes acordarán la protección de
derechos y su distribución mediante los oportunos acuerdos en lo que se respeten los
porcentajes de participación de cada una de ellas en la obtención de resultados,
comprometiéndose las Partes a suscribir un acuerdo específico en el que se detalle, al
menos, los titulares de la invención, la distribución de costes, el ámbito territorial de la
protección y los porcentajes a percibir por cada Parte sobre los recursos generados por
la explotación de los resultados obtenidos.
Asimismo, se acuerda que cuando una de las Partes lleve a cabo cesiones de uso o
transferencia de conocimientos, equipos tecnológicos y herramientas desarrollados por
ésta o que sean de su propiedad a la otra Parte, que puedan resultar necesarios para el
desarrollo de las actividades de I+D+i en el marco de los proyectos y trabajos solicitados
para el correcto desarrollo del objetivo del presente acuerdo, la utilización de estos en
otras actividades o proyectos requerirá la previa autorización por escrito de la Parte a la
que pertenezcan.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
cve: BOE-A-2025-12020
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que
puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes
intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios: