Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-12018)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster del alumnado de las titulaciones de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78158
realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Cooperación
Educativa con la ULL.
l) Proporcionar al estudiantado los medios materiales indispensables para el
desarrollo de las prácticas.
Sexta. Obligaciones de la ULL durante el desarrollo de las prácticas externas y
TFG/TFM.
a) La ULL se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento
de Prácticas Externas de la ULL, a fin de facilitar la colaboración docente entre las
entidades firmantes del presente convenio para las prácticas externas de sus titulaciones
de Grado y Máster oficiales.
b) Todos los estudiantes de la ULL que estén matriculados en enseñanzas, están
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad. Para las
prácticas externas los y las estudiantes menores de veintiocho años estarán cubiertos,
en caso de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar, en
los términos y condiciones que establece la legislación vigente, si están al corriente de la
correspondiente cuota. El ámbito temporal de cobertura es el curso académico. Para el
estudiantado en prácticas que haya cumplido los veintiocho años a la fecha de
formalización de la matrícula, la ULL suscribirá un seguro de accidentes. El estudiantado
que realice las prácticas en el extranjero deberá suscribir individualmente un seguro de
coberturas similares en el caso de que el país de destino no esté cubierto por las pólizas
suscritas por la ULL, o para aquellas prestaciones no incluidas en la póliza, debiendo
aportar una copia del mismo antes del inicio de las prácticas a la administración del
centro, o la unidad de gestión, según corresponda. Será el/la coordinador/a de prácticas
del centro o de la titulación, en su caso, el que debe informar a los/las estudiantes de
que no podrán realizar las prácticas sin estas coberturas.
c) La ULL reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el/la
tutor/a externo/a de la entidad colaboradora.
Séptima. Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las
prácticas externas y TFG/TFM.
La entidad colaboradora designará, para cada estudiante de prácticas externas que
reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La
ULL designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a
entre el profesorado de la ULL. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las
actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante,
así como por su evaluación.
Además de lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL, el
tutor/a externo/a de la entidad colaboradora tendrá las funciones que se establecen en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del alumnado universitario.
Octava. Régimen de alta en la Seguridad Social.
En relación a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda
relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnado que realice
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, según el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para
la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
la ULL asumirá las obligaciones con la Seguridad Social derivadas de las prácticas
curriculares no remuneradas, del alumnado matriculado en la ULL.
cve: BOE-A-2025-12018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78158
realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Cooperación
Educativa con la ULL.
l) Proporcionar al estudiantado los medios materiales indispensables para el
desarrollo de las prácticas.
Sexta. Obligaciones de la ULL durante el desarrollo de las prácticas externas y
TFG/TFM.
a) La ULL se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento
de Prácticas Externas de la ULL, a fin de facilitar la colaboración docente entre las
entidades firmantes del presente convenio para las prácticas externas de sus titulaciones
de Grado y Máster oficiales.
b) Todos los estudiantes de la ULL que estén matriculados en enseñanzas, están
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad. Para las
prácticas externas los y las estudiantes menores de veintiocho años estarán cubiertos,
en caso de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar, en
los términos y condiciones que establece la legislación vigente, si están al corriente de la
correspondiente cuota. El ámbito temporal de cobertura es el curso académico. Para el
estudiantado en prácticas que haya cumplido los veintiocho años a la fecha de
formalización de la matrícula, la ULL suscribirá un seguro de accidentes. El estudiantado
que realice las prácticas en el extranjero deberá suscribir individualmente un seguro de
coberturas similares en el caso de que el país de destino no esté cubierto por las pólizas
suscritas por la ULL, o para aquellas prestaciones no incluidas en la póliza, debiendo
aportar una copia del mismo antes del inicio de las prácticas a la administración del
centro, o la unidad de gestión, según corresponda. Será el/la coordinador/a de prácticas
del centro o de la titulación, en su caso, el que debe informar a los/las estudiantes de
que no podrán realizar las prácticas sin estas coberturas.
c) La ULL reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el/la
tutor/a externo/a de la entidad colaboradora.
Séptima. Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las
prácticas externas y TFG/TFM.
La entidad colaboradora designará, para cada estudiante de prácticas externas que
reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La
ULL designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a
entre el profesorado de la ULL. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las
actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante,
así como por su evaluación.
Además de lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la ULL, el
tutor/a externo/a de la entidad colaboradora tendrá las funciones que se establecen en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del alumnado universitario.
Octava. Régimen de alta en la Seguridad Social.
En relación a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda
relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnado que realice
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, según el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para
la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
la ULL asumirá las obligaciones con la Seguridad Social derivadas de las prácticas
curriculares no remuneradas, del alumnado matriculado en la ULL.
cve: BOE-A-2025-12018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143