Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-12018)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster del alumnado de las titulaciones de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 78159

Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de los firmantes
comunique a la otra, datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente
manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y
previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con
respecto a dichos datos.
Asimismo, la ULL expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora que
ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares
de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo
el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del
convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
Décima.

Propiedad intelectual e industrial.

El TFG/TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en
consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a
quien lo haya realizado, salvo que el/la estudiante haya suscrito la cesión o transmisión
correspondiente, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación
vigente, y que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por la o el estudiante.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad relativa a las prácticas en la entidad
colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia,
tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien
deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la institución
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
Undécima.

Control y Seguimiento.

Las partes establecerán los mecanismos de control y seguimiento del convenio que
consideren oportunos con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución
del convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan
plantearse.
Resolución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a resolver sus conflictos
dentro de la vía negociada y, en último extremo, someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo correspondientes.
Decimotercera.

Alcance de este convenio.

Este convenio ha de complementarse con la firma de anexos al convenio por
estudiante, para cada asignatura de cada titulación y curso académico (según los
modelos adjuntos en el anexo II y anexo III, en su caso), que la ULL y la entidad

cve: BOE-A-2025-12018
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.