Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-12051)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Bizkaia y el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78467
datos individuales quede totalmente garantizada en los términos establecidos para
preservar el secreto estadístico por la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función
Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. Así mismo deberá garantizarse el carácter reservado de los datos
tributarios establecido en el artículo 94.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo,
General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el artículo 6.2 del Reglamento
de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral
de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
Dos. El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este
convenio respetará los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y
familiar de los contribuyentes y a la protección de datos personales, estableciendo los
procedimientos que garanticen el anonimato de los mismos, tal y como prescriben los
apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en
el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tres. Las partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica
y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos
solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo de alteración, pérdida o
tratamiento para finalidades distintas de las establecidas en este convenio.
Cuatro. Las partes firmantes se comprometen a trabajar de forma proporcionada,
confidencial y segura con la información suministrada desde la HFB. También se
comprometen a facilitar a la HFB acceso a documentación con evidencias de las
medidas de seguridad establecidas, así como a los códigos de buenas prácticas en los
que se basan sus criterios de procesamiento de datos y difusión de resultados
estadísticos.
Tercera. Cesión de información tributaria de la HFB al INE y a EUSTAT.
Uno. La HFB suministrará al INE, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en
el Reglamento Europeo relativo a la Estadística Europea, la información de naturaleza
tributaria necesaria para la realización de estas operaciones estadísticas europeas
contenidas en el Plan Estadístico Nacional y sus Programas Anuales. El anexo al
presente convenio recoge las estadísticas que están afectadas en enero de 2024 y su
correlación con las correspondientes peticiones formalizadas.
Dos. La HFB suministrará a Eustat la información tributaria necesaria para llevar a
cabo las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística y de sus Programas
Estadísticos Anuales. El anexo al presente convenio recoge las estadísticas que están
afectadas en enero de 2024 y su correlación con las correspondientes peticiones
formalizadas.
Procedimiento para determinar el contenido de nuevas peticiones y usos.
Uno. En virtud del principio de proporcionalidad y para limitar la carga de trabajo
por parte de la HFB, el INE y Eustat se comprometen a minimizar el número de
peticiones de nuevas cesiones de información. Los nuevos requerimientos vendrán
dados fundamentalmente por nuevas operaciones estadísticas que se incorporen a las
estadísticas europeas en el caso del INE y al Plan Vasco de Estadística y sus Programas
Estadísticos Anuales en el caso de EUSTAT, así como por cambios en los modelos
tributarios.
En virtud del principio de minimización de datos, el INE y Eustat se comprometen a
aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar que sean objeto de solicitud
únicamente los datos que sean precisos, reduciendo su extensión a lo estrictamente
necesario.
cve: BOE-A-2025-12051
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78467
datos individuales quede totalmente garantizada en los términos establecidos para
preservar el secreto estadístico por la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función
Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. Así mismo deberá garantizarse el carácter reservado de los datos
tributarios establecido en el artículo 94.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo,
General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el artículo 6.2 del Reglamento
de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral
de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
Dos. El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este
convenio respetará los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y
familiar de los contribuyentes y a la protección de datos personales, estableciendo los
procedimientos que garanticen el anonimato de los mismos, tal y como prescriben los
apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en
el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tres. Las partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica
y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos
solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo de alteración, pérdida o
tratamiento para finalidades distintas de las establecidas en este convenio.
Cuatro. Las partes firmantes se comprometen a trabajar de forma proporcionada,
confidencial y segura con la información suministrada desde la HFB. También se
comprometen a facilitar a la HFB acceso a documentación con evidencias de las
medidas de seguridad establecidas, así como a los códigos de buenas prácticas en los
que se basan sus criterios de procesamiento de datos y difusión de resultados
estadísticos.
Tercera. Cesión de información tributaria de la HFB al INE y a EUSTAT.
Uno. La HFB suministrará al INE, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en
el Reglamento Europeo relativo a la Estadística Europea, la información de naturaleza
tributaria necesaria para la realización de estas operaciones estadísticas europeas
contenidas en el Plan Estadístico Nacional y sus Programas Anuales. El anexo al
presente convenio recoge las estadísticas que están afectadas en enero de 2024 y su
correlación con las correspondientes peticiones formalizadas.
Dos. La HFB suministrará a Eustat la información tributaria necesaria para llevar a
cabo las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística y de sus Programas
Estadísticos Anuales. El anexo al presente convenio recoge las estadísticas que están
afectadas en enero de 2024 y su correlación con las correspondientes peticiones
formalizadas.
Procedimiento para determinar el contenido de nuevas peticiones y usos.
Uno. En virtud del principio de proporcionalidad y para limitar la carga de trabajo
por parte de la HFB, el INE y Eustat se comprometen a minimizar el número de
peticiones de nuevas cesiones de información. Los nuevos requerimientos vendrán
dados fundamentalmente por nuevas operaciones estadísticas que se incorporen a las
estadísticas europeas en el caso del INE y al Plan Vasco de Estadística y sus Programas
Estadísticos Anuales en el caso de EUSTAT, así como por cambios en los modelos
tributarios.
En virtud del principio de minimización de datos, el INE y Eustat se comprometen a
aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar que sean objeto de solicitud
únicamente los datos que sean precisos, reduciendo su extensión a lo estrictamente
necesario.
cve: BOE-A-2025-12051
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.