Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-12051)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Bizkaia y el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, en materia de intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78468
Dos. En el caso de una nueva necesidad de información, antes de cursar cualquier
petición, Eustat o el INE comunicarán a la otra parte el contenido previsto de la misma.
Como producto de este diálogo previo, ambas instituciones determinarán qué variables
son de interés común y cuáles corresponden a necesidades específicas de cada
organismo, con el fin de realizar las correspondientes solicitudes a la HFB.
Para las variables comunes se formulará una solicitud única y la HFB la remitirá a
ambos organismos.
La información específica que sea precisa para cada organismo se solicitará a la
HFB por cada uno de ellos y se le remitirá solo al organismo solicitante.
Tres. Toda nueva petición irá acompañada al menos de los siguientes datos:
Finalidad.
Normativa que ampara la cesión.
Datos concretos a ceder y su adecuación a la finalidad indicada.
Sistema de suministro y los medios técnicos y materiales empleados para ello.
Periodicidad y número de registros estimados.
Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.
Responsables de seguridad y control de la información.
Cuatro. Ante una nueva necesidad de información tributaria para realizar
estadísticas oficiales, tanto del INE como de Eustat, y con el fin de evitar el aumento de
la carga de trabajo para la HFB, se acuerda que se podrá reutilizar la información
entregada para atender una petición, siempre que sea posible, para su uso en otras
estadísticas oficiales del Plan Vasco de Estadística o del Plan Estadístico Nacional que
sustentan las operaciones estadísticas del Programa Estadístico Europeo y, solo en el
caso de que eso no sea posible, se procederá a cursar una nueva petición. Esto implica
que tanto el INE como Eustat podrán almacenar los datos tributarios recibidos,
manteniendo siempre separados los datos de identificación de los datos tributarios y así
poder respetar plenamente lo estipulado en la cláusula segunda.
Cada nuevo uso que se quiera dar a un fichero tributario que obre en poder del INE o
Eustat con motivo de una petición anterior requerirá de una solicitud expresa y la
correspondiente autorización o denegación por parte de la HFB. En esta solicitud de
autorización se especificarán los detalles técnicos tales como la estadística oficial para la
que se requiere el nuevo uso, normativa que ampara el uso, los datos concretos a
reutilizar y su adecuación a la finalidad indicada. El INE y Eustat se comprometen a
informarse mutuamente de cada nuevo uso que se haga con datos tributarios, así como
a mantener un inventario actualizado en común de todos los intercambios vigentes
(peticiones y usos) con la HFB.
Cinco. Las nuevas peticiones se efectuarán una vez al año, en el mes de
diciembre, y la HFB determinará el calendario de respuesta a las mismas en
coordinación con las otras dos instituciones. Se tendrán en cuenta los medios técnicos y
humanos de que se disponga.
En particular, las peticiones de datos fiscales con periodicidad inferior a la anual
tendrán un máximo de periodo de carencia de dos años desde su petición para su
suministro.
Las nuevas peticiones serán acordadas por la Comisión de Seguimiento.
Seis. La cesión de información por parte de la HFB tendrá como finalidad exclusiva
su utilización por el INE y Eustat con fines estadísticos. Por su parte, la cesión de
información procedente del INE y Eustat tendrá como finalidad exclusiva su utilización
por la Hacienda Foral de Bizkaia con fines estadísticos y tributarios.
Quinta.
Información estadística a suministrar por el INE y por Eustat a la HFB.
Para el desarrollo de las competencias asignadas a la HFB, Eustat y el INE
suministrarán a ésta explotaciones a medida de los ficheros finales de las operaciones
cve: BOE-A-2025-12051
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78468
Dos. En el caso de una nueva necesidad de información, antes de cursar cualquier
petición, Eustat o el INE comunicarán a la otra parte el contenido previsto de la misma.
Como producto de este diálogo previo, ambas instituciones determinarán qué variables
son de interés común y cuáles corresponden a necesidades específicas de cada
organismo, con el fin de realizar las correspondientes solicitudes a la HFB.
Para las variables comunes se formulará una solicitud única y la HFB la remitirá a
ambos organismos.
La información específica que sea precisa para cada organismo se solicitará a la
HFB por cada uno de ellos y se le remitirá solo al organismo solicitante.
Tres. Toda nueva petición irá acompañada al menos de los siguientes datos:
Finalidad.
Normativa que ampara la cesión.
Datos concretos a ceder y su adecuación a la finalidad indicada.
Sistema de suministro y los medios técnicos y materiales empleados para ello.
Periodicidad y número de registros estimados.
Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.
Responsables de seguridad y control de la información.
Cuatro. Ante una nueva necesidad de información tributaria para realizar
estadísticas oficiales, tanto del INE como de Eustat, y con el fin de evitar el aumento de
la carga de trabajo para la HFB, se acuerda que se podrá reutilizar la información
entregada para atender una petición, siempre que sea posible, para su uso en otras
estadísticas oficiales del Plan Vasco de Estadística o del Plan Estadístico Nacional que
sustentan las operaciones estadísticas del Programa Estadístico Europeo y, solo en el
caso de que eso no sea posible, se procederá a cursar una nueva petición. Esto implica
que tanto el INE como Eustat podrán almacenar los datos tributarios recibidos,
manteniendo siempre separados los datos de identificación de los datos tributarios y así
poder respetar plenamente lo estipulado en la cláusula segunda.
Cada nuevo uso que se quiera dar a un fichero tributario que obre en poder del INE o
Eustat con motivo de una petición anterior requerirá de una solicitud expresa y la
correspondiente autorización o denegación por parte de la HFB. En esta solicitud de
autorización se especificarán los detalles técnicos tales como la estadística oficial para la
que se requiere el nuevo uso, normativa que ampara el uso, los datos concretos a
reutilizar y su adecuación a la finalidad indicada. El INE y Eustat se comprometen a
informarse mutuamente de cada nuevo uso que se haga con datos tributarios, así como
a mantener un inventario actualizado en común de todos los intercambios vigentes
(peticiones y usos) con la HFB.
Cinco. Las nuevas peticiones se efectuarán una vez al año, en el mes de
diciembre, y la HFB determinará el calendario de respuesta a las mismas en
coordinación con las otras dos instituciones. Se tendrán en cuenta los medios técnicos y
humanos de que se disponga.
En particular, las peticiones de datos fiscales con periodicidad inferior a la anual
tendrán un máximo de periodo de carencia de dos años desde su petición para su
suministro.
Las nuevas peticiones serán acordadas por la Comisión de Seguimiento.
Seis. La cesión de información por parte de la HFB tendrá como finalidad exclusiva
su utilización por el INE y Eustat con fines estadísticos. Por su parte, la cesión de
información procedente del INE y Eustat tendrá como finalidad exclusiva su utilización
por la Hacienda Foral de Bizkaia con fines estadísticos y tributarios.
Quinta.
Información estadística a suministrar por el INE y por Eustat a la HFB.
Para el desarrollo de las competencias asignadas a la HFB, Eustat y el INE
suministrarán a ésta explotaciones a medida de los ficheros finales de las operaciones
cve: BOE-A-2025-12051
Verificable en https://www.boe.es
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