Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12131)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78705
aplicaciones informáticas propias del SEPE y ser objeto de tratamiento posterior,
automatizando el control. El procedimiento y periodicidad del suministro de dicha
información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el ejercicio
eficaz de esta función por parte del SEPE se acordará en la Comisión Mixta de
Coordinación.
III
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de
información tributaria que, por una parte, permita al Servicio Público de Empleo Estatal y
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la información que precisan
para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una
disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las
modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio dado que el suministro
se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los
mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
El suministro de información tributaria previsto en el presente convenio es
independiente de la colaboración que pueda prestarse entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal en la lucha contra el
fraude fiscal y aduanero, por un lado, y en la lucha contra el fraude en la obtención y
disfrute de las prestaciones de desempleo y ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, por otro.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, y al haberse cumplido todos los
trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, y la autorización previa
de firma, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los
artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78705
aplicaciones informáticas propias del SEPE y ser objeto de tratamiento posterior,
automatizando el control. El procedimiento y periodicidad del suministro de dicha
información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el ejercicio
eficaz de esta función por parte del SEPE se acordará en la Comisión Mixta de
Coordinación.
III
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de
información tributaria que, por una parte, permita al Servicio Público de Empleo Estatal y
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la información que precisan
para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una
disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las
modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio dado que el suministro
se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los
mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
El suministro de información tributaria previsto en el presente convenio es
independiente de la colaboración que pueda prestarse entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal en la lucha contra el
fraude fiscal y aduanero, por un lado, y en la lucha contra el fraude en la obtención y
disfrute de las prestaciones de desempleo y ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, por otro.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, y al haberse cumplido todos los
trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, y la autorización previa
de firma, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los
artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144