Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12131)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78706

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el
intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria) y el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante,
SEPE) preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la
misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el SEPE conforme al ordenamiento
jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo; en particular, por lo que se
refiere a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, y a la lucha contra el fraude en la
obtención y disfrute de las prestaciones de desempleo y ayudas o subvenciones a cargo
de fondos públicos gestionadas por el SEPE, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 94 y 95 de la LGT.
Segunda.

Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con el SEPE en el desarrollo de las funciones que éste tenga
atribuidas en materia de protección por desempleo y políticas activas de empleo cuando,
para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una
certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o
certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular en el caso de no
declarantes. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos
se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el
ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.
Por otra parte, la cesión de información que efectúe el SEPE a la Agencia Tributaria
tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia
Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión
se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.
Amparo normativo y autorización de los interesados.

Con carácter general, como ya se ha indicado, el artículo 28.2 de la LPAC establece
el derecho de los interesados a no aportar documentación elaborada por las
Administraciones, pudiendo la administración actuante consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
El artículo 95 de la LGT otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los
datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el
desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros,
salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las
Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» [artículo 95.1, letra k)].
De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de los obligados
tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se
refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su
cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el
desarrollo de sus funciones».

cve: BOE-A-2025-12131
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Tercera.