Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12136)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura, la Real Academia Española, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y otras entidades participantes, para la colaboración científico-técnica en tecnologías del lenguaje, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78749

Tercera. Financiación.
El presente convenio no implica transferencias económicas, ya que todas las
actuaciones establecidas en la cláusula anterior se financiarán por los firmantes con
arreglo a sus propios presupuestos.
Cuarta. Establecimiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del
convenio.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se
establece una Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por un Presidente, un Secretario
y quince miembros, uno por cada firmante, designados por cada uno de ellos.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, teniendo la presidencia
voto de calidad en caso de empate.
El representante designado por el BSC-CNS actuará como Secretariado de la
Comisión de Seguimiento, que actuará con voz y voto. A la Presidencia y a la Secretaría
les corresponderán las funciones previstas en los artículos 16 a 19 de la LRJSP.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz, pero sin voto.
3. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas
competentes de cada una de las partes que los designen, respectivamente. La
sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la
Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La suplencia del presidente se ajustará a las previsiones establecidas en la LRJSP.
4. Corresponderá a su Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se
trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será
dirimente, si así lo establecen sus propias normas.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente
del órgano.
h) Deliberar y poner de manifiesto los avances alcanzados en la ejecución del
presente convenio.

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto, si la Secretaría del
órgano la ostenta un miembro del mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así
como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.

cve: BOE-A-2025-12136
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5. Corresponde al Secretario: