Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-12166)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento a favor del Faro de Trafalgar en Caños de Meca, en Barbate.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78947

Cuarto.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el
órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de Monumento a favor del Faro de Trafalgar, correspondiendo al Ministerio de
Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, a favor del Faro de Trafalgar, situado en Caños de Meca, en el término
municipal de Barbate.
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a
fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las
dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura (Plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de
medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el
fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al Ayuntamiento de Barbate, a Puertos del
Estado, a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, a la Junta de Andalucía y al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Así mismo, se procederá a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.
Cuarto.

Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de
acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, María Ángeles Albert de León.

cve: BOE-A-2025-12166
Verificable en https://www.boe.es

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural
para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español.