Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12192)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79062
la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que habrá de
dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.
La valoración de las candidaturas se realizará conforme a los criterios de valoración,
que se contemplan en el artículo 8 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre:
Octavo.
Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento y la
valoración de las candidaturas serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden
SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.
1. El artículo 6 de la referida orden indica que el órgano competente para la
ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de
cve: BOE-A-2025-12192
Verificable en https://www.boe.es
a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de
uno a diez puntos). Entendiéndolo como un conjunto de cualidades distintivas que haga
que la actuación pueda resultar inspiradora, que sensibilice frente a una problemática
concreta, motive a otros a actuar o que fije un estándar de calidad deseable y replicable.
Se otorgarán de 1 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere
levemente modélica, entendiendo como tal la que tiene limitada capacidad para inspirar
a otros.
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada se considere notablemente
modélica en el sentido de que tiene capacidad de inspirar y también sensibilizar frente a
una problemática.
Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere
altamente modélica y muy deseable, entendiendo como tal la que, además de todo lo
anterior, motive a otros a la acción y fije un estándar de calidad excepcional.
b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo como
innovadora aquella actuación que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques
que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes.
Se otorgarán de 1 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere
levemente innovadora, entendiendo como tal la que introduzca novedades o mejoras
poco reseñables respecto a modos de actuación ya existentes.
Se otorgarán de 4 a 7 puntos cuando la actuación presentada se considere
notablemente innovadora en el sentido de que utilice los recursos a su disposición de
forma no tradicional, introduciendo novedades y mejoras considerables.
Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere
altamente innovadora y muy deseable, entendiendo como tal la que, además de todo lo
anterior, incorpore elementos disruptivos que conviertan las novedades o mejoras en
muy relevantes, deseables y replicables.
c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo que
existe un impacto positivo cuando una acción o actividad produce una alteración
favorable en el entorno.
Se otorgarán de 1 a 3 puntos cuando la actuación presentada produzca un impacto
limitado, entendiendo como tal aquella que, pudiendo cumplir con los objetivos que se ha
propuesto, no logre responder completamente al problema identificado.
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada produzca un impacto notable,
en el sentido de que la misma responda de manera adecuada al problema identificado y,
por tanto, produzca una alteración favorable en el entorno.
Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando se considere que la actuación presentada
tiene un impacto remarcable, entendiendo como tal la que, además de todo lo anterior,
asegure una sostenibilidad en el tiempo y un efecto multiplicador por las adhesiones que
sea capaz de sumar al proyecto.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79062
la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que habrá de
dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.
La valoración de las candidaturas se realizará conforme a los criterios de valoración,
que se contemplan en el artículo 8 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre:
Octavo.
Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento y la
valoración de las candidaturas serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden
SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.
1. El artículo 6 de la referida orden indica que el órgano competente para la
ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de
cve: BOE-A-2025-12192
Verificable en https://www.boe.es
a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de
uno a diez puntos). Entendiéndolo como un conjunto de cualidades distintivas que haga
que la actuación pueda resultar inspiradora, que sensibilice frente a una problemática
concreta, motive a otros a actuar o que fije un estándar de calidad deseable y replicable.
Se otorgarán de 1 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere
levemente modélica, entendiendo como tal la que tiene limitada capacidad para inspirar
a otros.
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada se considere notablemente
modélica en el sentido de que tiene capacidad de inspirar y también sensibilizar frente a
una problemática.
Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere
altamente modélica y muy deseable, entendiendo como tal la que, además de todo lo
anterior, motive a otros a la acción y fije un estándar de calidad excepcional.
b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo como
innovadora aquella actuación que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques
que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes.
Se otorgarán de 1 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere
levemente innovadora, entendiendo como tal la que introduzca novedades o mejoras
poco reseñables respecto a modos de actuación ya existentes.
Se otorgarán de 4 a 7 puntos cuando la actuación presentada se considere
notablemente innovadora en el sentido de que utilice los recursos a su disposición de
forma no tradicional, introduciendo novedades y mejoras considerables.
Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere
altamente innovadora y muy deseable, entendiendo como tal la que, además de todo lo
anterior, incorpore elementos disruptivos que conviertan las novedades o mejoras en
muy relevantes, deseables y replicables.
c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo que
existe un impacto positivo cuando una acción o actividad produce una alteración
favorable en el entorno.
Se otorgarán de 1 a 3 puntos cuando la actuación presentada produzca un impacto
limitado, entendiendo como tal aquella que, pudiendo cumplir con los objetivos que se ha
propuesto, no logre responder completamente al problema identificado.
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada produzca un impacto notable,
en el sentido de que la misma responda de manera adecuada al problema identificado y,
por tanto, produzca una alteración favorable en el entorno.
Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando se considere que la actuación presentada
tiene un impacto remarcable, entendiendo como tal la que, además de todo lo anterior,
asegure una sostenibilidad en el tiempo y un efecto multiplicador por las adhesiones que
sea capaz de sumar al proyecto.