Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12192)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 79063

la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulen los premios, y proponer a la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el
Jurado de los premios.
2. Por otro lado, el artículo 7 de la misma orden indica que la valoración de las
candidaturas y la selección de aquéllos que hayan de proponerse para la concesión de
los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.
El Jurado estará compuesto por una presidencia y cuatro vocalías nombradas por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre personas
expertas y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se
convocan. Asimismo, designará una secretaría con voz, pero sin voto, de entre las
personas funcionarias de la División de Programas del Instituto de la Juventud.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el
cual se encuentran integrados.
Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de
las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios
del artículo 8 de la mencionada orden. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así
obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el
jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión
de los premios. Los premios se concederán a la candidatura con mayor puntuación en
cada categoría. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la
Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de
concesión de los premios.
El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica,
sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá
proponer, de forma motivada, que una o varias categorías de los premios queden
desiertas. En ese caso, se premiará a la o las candidaturas que cuenten con la siguiente
puntuación más alta de entre todas las categorías.
El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de
Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien
propondrá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud la
resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al
artículo 9 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, será de seis meses contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la adjudicación, se
entenderán desestimadas las solicitudes.
Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
adjudicación y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las
entidades que hayan presentado candidaturas.
Décimo.

Forma de resolución.

1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios

cve: BOE-A-2025-12192
Verificable en https://www.boe.es

Noveno. Plazo de resolución y notificación.