Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79772
datos de los abonados, los servicios de emergencia prestados a través de los números
cortos nacionales indicados en la citada resolución(3).
(3)
061 Urgencias sanitarias, 062 Guardia Civil, 080 Servicios locales de bomberos, 085 Servicios
provinciales de bomberos, 088 Policías autonómicas, 091 Policía Nacional, 092 Policías locales y 1006
Protección Civil.
La normativa expuesta –principalmente, el artículo 72 de la LGTel– constituye la base
jurídica en virtud de la cual esta Comisión se encuentra habilitada para definir el
procedimiento de suministro de los datos de los abonados necesarios para cumplir con
las finalidades establecidas por la presente Circular y la referida normativa. En este
ejercicio deberán respetarse en todo caso los derechos de los abonados, reconocidos en
la normativa de protección de datos personales. El contenido de las órdenes
ministeriales relativo al SGDA está en la actualidad incorporado al Reglamento de
Servicios de comunicaciones electrónicas o a la presente circular, debiendo entenderse
inaplicable en cuanto se refiere al SGDA, en virtud de lo previsto en el artículo 72.2
último párrafo de la LGTel.
La Circular 1/2013, de 14 de marzo, sobre el procedimiento de suministro y recepción
de los datos de los abonados, tuvo por objeto simplificar el mencionado procedimiento,
adaptándolo a la normativa entonces en vigor e instaurando un nuevo SGDA que
facilitase el intercambio de los datos de manera más acorde a las necesidades tanto de
los operadores obligados como de las distintas entidades receptoras de los datos.
Sin embargo, la experiencia acumulada por esta Comisión en la gestión del actual
SGDA ha permitido detectar determinados aspectos de su funcionamiento susceptibles
de ser optimizados respecto a la información de las altas, bajas y modificaciones de los
datos de sus abonados.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los cambios normativos posteriores a la
Circular 1/2013 resultan significativos, destacando la creación de la CNMC mediante la
LCNMC, las modificaciones de la normativa de telecomunicaciones en la vigente LGTel,
o la implantación de los principios de protección de datos «desde el diseño y por
defecto» o de «minimización» de datos, que rigen la nueva regulación de protección de
datos personales tal y como están desarrollados en el artículo 25 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, los tratamientos de datos previstos en la presente Circular se
encuentran comprendidos en las bases jurídicas de los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del
RGPD, al ser tratamientos cuya base consiste en el cumplimiento de una obligación legal
o de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento.
Asimismo, procede recordar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, que establece los principios básicos y
requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y
los servicios prestados por el sector público, y que, entre otros, obliga a tener en cuenta
los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales en la política de
seguridad de la información establecida [artículo 12.1.f) del real decreto citado].
Esta Comisión estima que dichas modificaciones gozan del suficiente calado para
que se estime aconsejable recogerlas en una nueva Circular –en sustitución de la
Circular 1/2013–, que adapte el suministro y recepción de los datos de los abonados al
marco normativo vigente y a las necesidades actuales de los operadores y entidades
habilitadas que actúan en el entorno del SGDA, principalmente para modificar el
esquema y la estructura de los ficheros del actual SGDA con la finalidad de optimizar el
intercambio de los datos.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79772
datos de los abonados, los servicios de emergencia prestados a través de los números
cortos nacionales indicados en la citada resolución(3).
(3)
061 Urgencias sanitarias, 062 Guardia Civil, 080 Servicios locales de bomberos, 085 Servicios
provinciales de bomberos, 088 Policías autonómicas, 091 Policía Nacional, 092 Policías locales y 1006
Protección Civil.
La normativa expuesta –principalmente, el artículo 72 de la LGTel– constituye la base
jurídica en virtud de la cual esta Comisión se encuentra habilitada para definir el
procedimiento de suministro de los datos de los abonados necesarios para cumplir con
las finalidades establecidas por la presente Circular y la referida normativa. En este
ejercicio deberán respetarse en todo caso los derechos de los abonados, reconocidos en
la normativa de protección de datos personales. El contenido de las órdenes
ministeriales relativo al SGDA está en la actualidad incorporado al Reglamento de
Servicios de comunicaciones electrónicas o a la presente circular, debiendo entenderse
inaplicable en cuanto se refiere al SGDA, en virtud de lo previsto en el artículo 72.2
último párrafo de la LGTel.
La Circular 1/2013, de 14 de marzo, sobre el procedimiento de suministro y recepción
de los datos de los abonados, tuvo por objeto simplificar el mencionado procedimiento,
adaptándolo a la normativa entonces en vigor e instaurando un nuevo SGDA que
facilitase el intercambio de los datos de manera más acorde a las necesidades tanto de
los operadores obligados como de las distintas entidades receptoras de los datos.
Sin embargo, la experiencia acumulada por esta Comisión en la gestión del actual
SGDA ha permitido detectar determinados aspectos de su funcionamiento susceptibles
de ser optimizados respecto a la información de las altas, bajas y modificaciones de los
datos de sus abonados.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los cambios normativos posteriores a la
Circular 1/2013 resultan significativos, destacando la creación de la CNMC mediante la
LCNMC, las modificaciones de la normativa de telecomunicaciones en la vigente LGTel,
o la implantación de los principios de protección de datos «desde el diseño y por
defecto» o de «minimización» de datos, que rigen la nueva regulación de protección de
datos personales tal y como están desarrollados en el artículo 25 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, los tratamientos de datos previstos en la presente Circular se
encuentran comprendidos en las bases jurídicas de los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del
RGPD, al ser tratamientos cuya base consiste en el cumplimiento de una obligación legal
o de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento.
Asimismo, procede recordar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, que establece los principios básicos y
requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y
los servicios prestados por el sector público, y que, entre otros, obliga a tener en cuenta
los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales en la política de
seguridad de la información establecida [artículo 12.1.f) del real decreto citado].
Esta Comisión estima que dichas modificaciones gozan del suficiente calado para
que se estime aconsejable recogerlas en una nueva Circular –en sustitución de la
Circular 1/2013–, que adapte el suministro y recepción de los datos de los abonados al
marco normativo vigente y a las necesidades actuales de los operadores y entidades
habilitadas que actúan en el entorno del SGDA, principalmente para modificar el
esquema y la estructura de los ficheros del actual SGDA con la finalidad de optimizar el
intercambio de los datos.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145