Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79773

Asimismo, la Circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta circular es
el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que
persigue.
Con carácter general, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficiencia,
esta Circular está justificada por una razón de interés general, se basa en una
identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
La Circular también es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
Finalmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica al desarrollar la CNMC las
funciones normativas asignadas por la LGTel y el Reglamento de Servicios de
comunicaciones electrónicas.
Por otro lado, la presente Circular ha sido sometida a audiencia de los sectores
afectados e informada por la Agencia Española de Protección de Datos previamente a su
aprobación.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones normativas asignadas por el artículo 72
de la LGTel, en relación con el artículo 68.2 del Reglamento de Servicios de
comunicaciones electrónicas, previo trámite de audiencia, y de acuerdo y de conformidad
con la habilitación competencial prevista en los artículos 6.5, 14, 20 y 30 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, los artículos 8.g) y 18.2.f) del Estatuto Orgánico y el artículo 30 del
Reglamento de Funcionamiento Interno, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, en su sesión del 3 de junio de 2025, ha acordado
emitir la presente Circular.
Primero.

Objeto.

1. La presente Circular tiene por objeto dar instrucciones a los operadores
obligados a facilitar la información sobre sus abonados y a las entidades receptoras de la
misma, en relación con el procedimiento de suministro de los datos de los abonados a
través del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA), para la consecución de los
siguientes fines:

2. La presente Circular no será aplicable al suministro de la información de los
abonados solicitados por los servicios estadísticos oficiales a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia. Dicho suministro se regirá por lo establecido en la
letra e) del artículo 72.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, por su normativa de desarrollo, por la normativa de protección de
datos personales y conforme al procedimiento que se acuerde por la CNMC.

cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es

a) elaboración de guías telefónicas de abonados,
b) prestación de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado,
c) prestación de servicios de llamadas de emergencia,
d) realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el
artículo 58.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.