Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Segundo.
Sec. I. Pág. 79774
Operadores obligados a facilitar la información.
1. Los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales
basados en numeración que proporcionen a sus abonados números de teléfono incluidos
en un plan de numeración están obligados a facilitar a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la información sobre los datos de sus abonados para las
finalidades mencionadas en el artículo 72.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General
de Telecomunicaciones, y en el apartado primero de la presente Circular.
2. Están obligados a proporcionar información los operadores que sean
asignatarios o subasignatarios de numeración o presten servicios con numeración
portada de otros operadores –y gestionen la numeración como consecuencia del
ejercicio del derecho a la conservación de la numeración por los abonados–.
Tercero.
Datos de los abonados a facilitar.
1. Los operadores mencionados en el apartado anterior de esta Circular deberán
facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los datos actualizados
sobre sus abonados que se describen en los anexos I y III, salvaguardando el derecho a
la privacidad y a la protección de los datos personales de las personas físicas.
2. A los efectos de la presente Circular, se considerarán números de abonados
que deban ser facilitados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
los números asignados a los abonados por los operadores de los servicios de
comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración de
conformidad con las definiciones de «abonado», «usuario» y «usuario final»
contenidas en el anexo II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones(4).
(4)
El anexo II de la LGTel define al abonado como «cualquier persona física o jurídica que haya
celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el
público para la prestación de dichos servicios» y al usuario final como «el usuario que no suministra redes
públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el
público, ni tampoco los comercializa». En sentido análogo, el Considerando 13 de la Directiva 2002/58/CE
de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el
sector de las comunicaciones electrónicas indica que "la relación contractual entre un abonado y un proveedor
de servicios puede implicar un pago periódico o único por el servicio prestado o por prestar. Las tarjetas de
prepago se consideran asimismo un contrato».
Los operadores podrán incluir información adicional sobre los usuarios finales de
dichos números cuando esos datos hayan sido facilitados voluntariamente por ellos, para
su inclusión en guías.
3. Los datos de los abonados que hayan cambiado de operador conservando su
número de teléfono deberán ser facilitados por el operador receptor una vez que el
cambio sea efectivo.
1. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos segundo y tercero de la presente
Circular, los operadores que proporcionen numeración de red inteligente únicamente
deberán facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dichos
números en los supuestos que se indican a continuación, dado que estos números con
carácter general no permiten llamadas salientes:
a) Cuando el abonado haya otorgado su consentimiento expreso para su inclusión
en las guías telefónicas de abonados y en los servicios de consulta telefónica sobre
números de abonados.
b) Cuando el operador permita realizar desde su numeración de red inteligente
comunicaciones de emergencia a través del número de emergencia europeo 112 u otros
números nacionales de emergencia mostrando, en el campo del identificador de línea
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Supuestos especiales.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Segundo.
Sec. I. Pág. 79774
Operadores obligados a facilitar la información.
1. Los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales
basados en numeración que proporcionen a sus abonados números de teléfono incluidos
en un plan de numeración están obligados a facilitar a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la información sobre los datos de sus abonados para las
finalidades mencionadas en el artículo 72.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General
de Telecomunicaciones, y en el apartado primero de la presente Circular.
2. Están obligados a proporcionar información los operadores que sean
asignatarios o subasignatarios de numeración o presten servicios con numeración
portada de otros operadores –y gestionen la numeración como consecuencia del
ejercicio del derecho a la conservación de la numeración por los abonados–.
Tercero.
Datos de los abonados a facilitar.
1. Los operadores mencionados en el apartado anterior de esta Circular deberán
facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los datos actualizados
sobre sus abonados que se describen en los anexos I y III, salvaguardando el derecho a
la privacidad y a la protección de los datos personales de las personas físicas.
2. A los efectos de la presente Circular, se considerarán números de abonados
que deban ser facilitados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
los números asignados a los abonados por los operadores de los servicios de
comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración de
conformidad con las definiciones de «abonado», «usuario» y «usuario final»
contenidas en el anexo II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones(4).
(4)
El anexo II de la LGTel define al abonado como «cualquier persona física o jurídica que haya
celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el
público para la prestación de dichos servicios» y al usuario final como «el usuario que no suministra redes
públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el
público, ni tampoco los comercializa». En sentido análogo, el Considerando 13 de la Directiva 2002/58/CE
de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el
sector de las comunicaciones electrónicas indica que "la relación contractual entre un abonado y un proveedor
de servicios puede implicar un pago periódico o único por el servicio prestado o por prestar. Las tarjetas de
prepago se consideran asimismo un contrato».
Los operadores podrán incluir información adicional sobre los usuarios finales de
dichos números cuando esos datos hayan sido facilitados voluntariamente por ellos, para
su inclusión en guías.
3. Los datos de los abonados que hayan cambiado de operador conservando su
número de teléfono deberán ser facilitados por el operador receptor una vez que el
cambio sea efectivo.
1. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos segundo y tercero de la presente
Circular, los operadores que proporcionen numeración de red inteligente únicamente
deberán facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dichos
números en los supuestos que se indican a continuación, dado que estos números con
carácter general no permiten llamadas salientes:
a) Cuando el abonado haya otorgado su consentimiento expreso para su inclusión
en las guías telefónicas de abonados y en los servicios de consulta telefónica sobre
números de abonados.
b) Cuando el operador permita realizar desde su numeración de red inteligente
comunicaciones de emergencia a través del número de emergencia europeo 112 u otros
números nacionales de emergencia mostrando, en el campo del identificador de línea
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Supuestos especiales.