Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79775

llamante o CLI, el número de red inteligente(5) en lugar de un número de teléfono para el
servicio de telefonía fija(6) o móvil. En ese caso, los números de red inteligente serán
suministrados por los operadores a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
únicamente para su puesta a disposición de las entidades que presten servicios de llamadas
de emergencia y de los agentes facultados para las interceptaciones legales.
(5)
Conforme a lo autorizado en la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen
medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de
texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios
de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
(6)
Incluyendo numeración geográfica del servicio telefónico fijo y numeración geográfica y no geográfica
del servicio nómada.

2. Los operadores que presten servicios mediante numeración atribuida a servicios de
comunicaciones máquina a máquina del rango 59 del Plan nacional de numeración
telefónica suministrarán esos datos a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia únicamente para su puesta a disposición de las entidades que presten
servicios de llamadas de emergencia y de los agentes facultados para las interceptaciones
legales, exclusivamente cuando el operador permita que desde el dispositivo que utilice
dicho número, puedan realizarse comunicaciones de emergencia al número de emergencia
europeo 112 o a otros números nacionales de emergencia, entre un usuario final y el punto
de respuesta de seguridad pública (PSAP), identificando dicha capacidad en el campo
«terminal» conforme a lo establecido en los anexos I y III de la presente Circular.
3. Los datos de los abonados al servicio telefónico móvil, en la modalidad de
prepago, relativos al nombre y apellidos (o denominación social) y documento de
identificación del abonado o usuario, deberán ser suministrados al SGDA por los
operadores en todo caso, para su puesta a disposición de las entidades que presten
servicios de llamadas de emergencia y de los agentes facultados para las
interceptaciones legales.
Los restantes datos, incluido el domicilio, únicamente serán objeto de suministro a
través del SGDA en favor de las entidades mencionadas, en la medida en la que los
mismos se encuentren disponibles para el operador por haber sido facilitados
voluntariamente por el abonado o usuario de la línea para su inclusión en las guías
telefónicas de abonados y en los servicios de consulta telefónica sobre números de
abonados.
4. Tendrán la consideración de comunicaciones de emergencia, a los efectos del
presente apartado, las comprendidas en la definición del anexo II de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones(7).
(7)
El apartado 9 del anexo II de la LGTel define la comunicación de emergencia como «la emitida a
través de los servicios de comunicación interpersonal entre un usuario final y el PSAP con el objeto de pedir y
recibir ayuda de emergencia de los servicios de emergencia.»

Quinto.

Entidades con derecho al suministro de los datos de los abonados.

a) Las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados.
b) Los operadores que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado y que estén inscritos como tales en el Registro de Operadores.
c) Las entidades que presten servicios de llamadas de emergencia a través del
número europeo de emergencias 112 u otros números de emergencia declarados de
conformidad con el artículo 74 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, así como los números nacionales de emergencia señalados en la
Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se identifican los

cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá facilitar, previa
solicitud, la información sobre los datos de los abonados a las siguientes entidades: