Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12298)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80764
persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en los titulares de las Direcciones,
Subdirecciones, Gerencias de Área, Jefaturas de Área o Jefaturas que se encuentren
adscritos, o bajo la dependencia, de la Presidencia de la Entidad o del titular de la
Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, que sean determinados y propuestos por los
titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para
que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución del
Presidente de la Entidad.
2.ª Competencias para actuar como órgano de contratación, tanto en expedientes
de gasto como de ingreso:
2.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, todas las
facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo
presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 500.000 euros.
Asimismo, y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, o
valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no supere
los 6.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad las competencias para actuar como órgano de contratación que a continuación
se relacionan:
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto superior al 15 % del precio de adjudicación, en el caso de los
contratos de obras, o un adicional de gasto o un decremento de ingreso del 10 % del
precio de adjudicación del contrato, para el resto de los contratos, o la modificación sea
causa de resolución contractual.
– Las facultades relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, salvo
cuando tales liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del
precio primitivo del contrato, en cuyo caso su aprobación corresponderá al Presidente de
la Entidad.
– Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de
ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías
definitivas y resto de incidencias.
– Las facultades relativas al inicio de la tramitación de los expedientes de resolución
de contratos.
– La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual, así
como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las
facultades delegadas.
– Se delegan las competencias de todo el resto de las facultades que correspondan
al órgano de contratación, incluida la aprobación técnica de los proyectos y la aprobación
del Plan de Seguridad y Salud en las obras, en aquellos contratos cuyo presupuesto
base de licitación, o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no
supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto
del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y
rescisión de dichos contratos.
2.2 Se delega en los titulares de las Direcciones dependientes de la Dirección
General de ADIF-Alta Velocidad, en el ámbito y materias propias de sus respectivas
áreas, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los
contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior
a 150.000 euros.
Asimismo, se delega en los citados titulares de las Direcciones dependientes de la
Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, respecto de los contratos de presupuesto
cve: BOE-A-2025-12298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80764
persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en los titulares de las Direcciones,
Subdirecciones, Gerencias de Área, Jefaturas de Área o Jefaturas que se encuentren
adscritos, o bajo la dependencia, de la Presidencia de la Entidad o del titular de la
Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, que sean determinados y propuestos por los
titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para
que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución del
Presidente de la Entidad.
2.ª Competencias para actuar como órgano de contratación, tanto en expedientes
de gasto como de ingreso:
2.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, todas las
facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo
presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 500.000 euros.
Asimismo, y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, o
valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no supere
los 6.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad las competencias para actuar como órgano de contratación que a continuación
se relacionan:
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto superior al 15 % del precio de adjudicación, en el caso de los
contratos de obras, o un adicional de gasto o un decremento de ingreso del 10 % del
precio de adjudicación del contrato, para el resto de los contratos, o la modificación sea
causa de resolución contractual.
– Las facultades relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, salvo
cuando tales liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del
precio primitivo del contrato, en cuyo caso su aprobación corresponderá al Presidente de
la Entidad.
– Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de
ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías
definitivas y resto de incidencias.
– Las facultades relativas al inicio de la tramitación de los expedientes de resolución
de contratos.
– La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual, así
como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las
facultades delegadas.
– Se delegan las competencias de todo el resto de las facultades que correspondan
al órgano de contratación, incluida la aprobación técnica de los proyectos y la aprobación
del Plan de Seguridad y Salud en las obras, en aquellos contratos cuyo presupuesto
base de licitación, o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no
supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto
del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y
rescisión de dichos contratos.
2.2 Se delega en los titulares de las Direcciones dependientes de la Dirección
General de ADIF-Alta Velocidad, en el ámbito y materias propias de sus respectivas
áreas, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los
contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior
a 150.000 euros.
Asimismo, se delega en los citados titulares de las Direcciones dependientes de la
Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, respecto de los contratos de presupuesto
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