Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12297)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80757

– Cancelación de garantías.
– Interpretación de los contratos y resolución de dudas sobre el cumplimiento de los
mismos.
2.3 Se delega, en el titular de la Dirección de Compras y Contratación de ADIF,
dentro de su ámbito funcional, la facultad de representar mediante firma electrónica a la
entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la
presentación telemática de comunicaciones así como de cualesquiera otros documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, o por las entidades u organismos oficiales de
cualquier orden, y, particularmente, para la realización de las actuaciones necesarias en
orden a la tramitación y publicación, en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) y otros
Diarios Oficiales, de disposiciones generales, actos administrativos y otros anuncios
oficiales.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en
materia de contratación se indican excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
y se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso.
3.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para actuar como órgano de contratación en los
expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de
los bienes patrimoniales titularidad de ADIF.
Se delega en el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de todas las
competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a
contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto base de
licitación o valor estimado de ingresos de hasta 6.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos patrimoniales cuyo presupuesto base de licitación o
valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 6.000.000 de euros, se delega en el
titular de la Presidencia de la entidad, las competencias para actuar como órgano de
contratación que se relacionan a continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 %
del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa
del Consejo de Administración de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los
expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea
superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración
del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
4.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la adjudicación de capacidad de
infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten y con las condiciones de
operación de la infraestructura ferroviaria:
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación la
competencia para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas
ferroviarias que lo soliciten.

cve: BOE-A-2025-12297
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Núm. 145