Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12297)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80758
4.2 Delegación de la competencia para aprobar las instrucciones y circulares
necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la
infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, mediante la
elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas,
Avisos y Horarios de los trenes que permita fijar criterios que faciliten y adapten la
aplicación del citado reglamento a casos concretos, identificando y reduciendo los
riesgos, y minimizando sus consecuencias:
4.2.1 Se delega en el titular de la Dirección de Seguridad en la Circulación de la
Dirección General de Operaciones y Explotación de ADIF, la elaboración de los
siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
Consigna C.
Consigna P.
Consignas TE.
Avisos Av.
4.2.2 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación,
la aprobación de todos los documentos referidos en el apartado anterior, así como la
elaboración y aprobación de cualquier otra documentación reglamentaria que pudiera
precisarse, y que no haya sido anteriormente especificada.
4.2.3 Se delega en el titular de la Dirección de Circulación y Gestion de Tráfico la
elaboración de los siguientes documentos:
a) Consignas CO y CTO.
b) Avisos AvO.
c) Horarios de los Trenes.
4.2.4 Se delega, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, en el titular de la
Dirección de Circulación y Gestion de Tráfico, y en el titular de la Dirección de
Conservación y Mantenimiento, ambas dependientes de la Dirección General de
Operaciones y Explotación, la elaboración de los siguientes documentos:
a)
Consignas AO, ATO, ATO/CTO.
4.2.5 Se delega en el titular de la Dirección Técnica de la Dirección General de
Operaciones y Explotación la elaboración de las Consignas A.
4.2.6 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación,
la aprobación de todos los documentos referidos en los dos apartados anteriores, así
como la elaboración y aprobación de cualquier otra documentación reglamentaria que
pudiera precisarse, y que no haya sido anteriormente especificada.
5.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de acceso a las infraestructuras
ferroviarias de titularidad de ADIF, integradas en la Red Ferroviaria de Interés General:
Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación la
competencia para instruir los procedimientos sobre solicitudes de nuevos acuerdos
marco para la reserva de capacidad.
5.2
En materia de ejecución de los acuerdos marco para la reserva de capacidad:
5.2.1 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación
la competencia para instruir los procedimientos sobre modificación de los acuerdos
marco para la reserva de capacidad.
cve: BOE-A-2025-12297
Verificable en https://www.boe.es
5.1 En materia de instrucción de los procedimientos sobre solicitudes referidas a
nuevos acuerdos marco para la reserva de capacidad:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80758
4.2 Delegación de la competencia para aprobar las instrucciones y circulares
necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la
infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, mediante la
elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas,
Avisos y Horarios de los trenes que permita fijar criterios que faciliten y adapten la
aplicación del citado reglamento a casos concretos, identificando y reduciendo los
riesgos, y minimizando sus consecuencias:
4.2.1 Se delega en el titular de la Dirección de Seguridad en la Circulación de la
Dirección General de Operaciones y Explotación de ADIF, la elaboración de los
siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
Consigna C.
Consigna P.
Consignas TE.
Avisos Av.
4.2.2 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación,
la aprobación de todos los documentos referidos en el apartado anterior, así como la
elaboración y aprobación de cualquier otra documentación reglamentaria que pudiera
precisarse, y que no haya sido anteriormente especificada.
4.2.3 Se delega en el titular de la Dirección de Circulación y Gestion de Tráfico la
elaboración de los siguientes documentos:
a) Consignas CO y CTO.
b) Avisos AvO.
c) Horarios de los Trenes.
4.2.4 Se delega, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, en el titular de la
Dirección de Circulación y Gestion de Tráfico, y en el titular de la Dirección de
Conservación y Mantenimiento, ambas dependientes de la Dirección General de
Operaciones y Explotación, la elaboración de los siguientes documentos:
a)
Consignas AO, ATO, ATO/CTO.
4.2.5 Se delega en el titular de la Dirección Técnica de la Dirección General de
Operaciones y Explotación la elaboración de las Consignas A.
4.2.6 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación,
la aprobación de todos los documentos referidos en los dos apartados anteriores, así
como la elaboración y aprobación de cualquier otra documentación reglamentaria que
pudiera precisarse, y que no haya sido anteriormente especificada.
5.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de acceso a las infraestructuras
ferroviarias de titularidad de ADIF, integradas en la Red Ferroviaria de Interés General:
Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación la
competencia para instruir los procedimientos sobre solicitudes de nuevos acuerdos
marco para la reserva de capacidad.
5.2
En materia de ejecución de los acuerdos marco para la reserva de capacidad:
5.2.1 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación
la competencia para instruir los procedimientos sobre modificación de los acuerdos
marco para la reserva de capacidad.
cve: BOE-A-2025-12297
Verificable en https://www.boe.es
5.1 En materia de instrucción de los procedimientos sobre solicitudes referidas a
nuevos acuerdos marco para la reserva de capacidad: