Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12301)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)».
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80805

cierto peligro por inundación marina, así como un riesgo de origen marino para la
población, áreas de importancia medioambiental y actividades económicas. Así pues, es
esperable que la cota de la actuación proyectada sea sobrepasada en la situación del
temporal correspondiente al periodo de retorno de cien años. No obstante, dichos planos
no tienen en cuenta las nuevas actuaciones a realizar, por las cuales buena parte del
sistema de pistas paralelas, perpendiculares y transversales a la playa van a ser
cerradas al tráfico rodado, por lo que se producirá una regeneración paulatina de la
vegetación halófila, así como también la creación de pequeños arenales y sistemas
dunares bajos en el trasdós de la playa, lo que mejoran la defensa costera reduciendo el
riesgo de inundación debido a la acción del mar.
2. Riesgo de inundación por maremoto:
El promotor señala que la elevación máxima previsible para un maremoto en la zona
de actuación es de un metro. Por lo tanto, el efecto de un maremoto en esta fachada es
menos grave que el efecto de una tormenta meteorológica, cuyos efectos sobre los
factores ambientales se han considerado en el apartado anterior.
3. Riesgo de Inundación de origen continental. Riesgo por Precipitaciones
Extremas:
El promotor señala que las lluvias pueden ocasionar embalsamientos de agua e
inundaciones. Respecto a riesgo de inundación de origen fluvial, la confederación ha
estudiado las áreas de riesgo potencial significativo, en dicho estudio se da la
Cartografía de Zonas inundables para cada ARPS que incluye los Mapas de peligrosidad
para periodos de retorno de diez, cien y quinientos años. Se observa que en el Delta del
Ebro existe peligro por inundación fluvial para un periodo de retorno de cien años,
resultando menor en la zona litoral, y está identificado como zona de inundación
frecuente de origen fluvial (T=50 años).
En este caso de las aguas pluviales, como en el caso de la inundación por agua
marina, es muy relevante la capacidad de desagüe hacia el mar. En este sentido, la
actuación proyectada no modifica las salidas naturales de agua hacia el mar, por lo que
no va a repercutir sobre las condiciones actuales de desagüe.
4.

Riesgos por Accidentes Marítimos. Vertidos de hidrocarburos:

El promotor indica que un vertido de hidrocarburos marinos podría alcanzar y afectar
plenamente al sistema natural de la playa de Eucaliptus, incluso remontando el desagüe
de la Platjola y podría penetrar en dicha laguna. No obstante, las actuaciones
planteadas, como la clausura de los accesos rodados paralelos, perpendiculares y
diagonales existentes por toda la playa, y su previsible renaturalización con vegetación
halófila y psamófila, permitirán reducir la capacidad que estos accesos tienen de
canalizar y acumular agua marina en momentos de temporales. Así, en el caso de un
vertido marino, con las actuaciones proyectadas se reduciría la afectación hacia el
interior de vertido de hidrocarburos que quedaría atrapada por la vegetación.
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El promotor indica que la aplicación de las medidas preventivas en fase de diseño, y
las preventivas y correctoras durante su ejecución, enumeradas y detalladas en el
documento ambiental, deberían ser suficientes como para garantizar una minimización
de los posibles efectos ambientales negativos que, son también reducidos.
Plantea el establecimiento de una dirección ambiental de las obras, que se centre en
asegurar su consideración y ejecución, así como solventar en la ejecución cualquier
imprevisto ambiental que pueda acaecer. Así, la dirección ambiental ayudará al promotor
y contratista de obras a planificar adecuadamente las medidas presentes en el
documento ambiental y las que se deriven de los informes sectoriales de las
administraciones informantes, y realizará una función de supervisión tanto sobre el

cve: BOE-A-2025-12301
Verificable en https://www.boe.es

14.