Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-12310)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid y Doha el 30 de marzo de 2021.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 80859
Medidas de seguridad.
1. El acceso a la Información Clasificada marcada como CONFIDENCIAL / مكتوم/
CONFIDENTIAL o superior, se limitará a las personas que tengan Necesidad de Conocer
para desarrollar sus funciones, hayan sido autorizadas por las autoridades pertinentes, y
se les haya concedido la Habilitación Personal de Seguridad con el nivel adecuado. El
acceso a Información Clasificada marcada como DIFUSIÓN LIMITADA / محظور/
RESTRICTED estará limitado a personas que tengan Necesidad de Conocer y que
hayan sido adecuadamente instruidas y autorizadas.
2. La Parte Receptora no transmitirá la Información Clasificada a un Tercero, a una
persona física o a una persona física o jurídica que ostente la nacionalidad de un
Tercero, sin la previa aprobación por escrito de la Parte de Origen.
3. La Información Clasificada no se utilizará para otros fines diferentes de aquellos
para los que se ha transmitido, en ejecución de cualquier acuerdo entre las Partes,
incluyendo Contratos Clasificados.
4. Con objeto de establecer y mantener estándares de seguridad equiparables, las
respectivas Autoridades de Seguridad Competentes se facilitarán mutuamente, previa
petición, información sobre sus medidas, procedimientos y prácticas de seguridad para la
protección de la Información Clasificada.
5. Las Autoridades de Seguridad Competentes se informarán mutuamente de las
medidas vigentes para la protección de la Información Clasificada que se trasmita o
genere de acuerdo con el presente Acuerdo.
Artículo 7.
Habilitaciones de Seguridad.
1. Previa solicitud, las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes, y
teniendo en cuenta sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, se prestarán mutua
asistencia en los procesos de habilitación de sus ciudadanos o de sus empresas que
residan o radiquen en el territorio de la otra Parte.
2. En el ámbito de los proyectos clasificados de interés mutuo entre las Partes,
éstas aceptarán mutuamente las Habilitaciones Personales de Seguridad y las
Habilitaciones de Seguridad de Establecimiento emitidas por la Autoridad de Seguridad
Competente de la otra Parte. La equivalencia de las habilitaciones de seguridad se
realizará de acuerdo con las previsiones del artículo 5 de este Acuerdo.
3. Las Autoridades de Seguridad Competentes se informarán mutuamente de
cualquier cambio relacionado con las Habilitaciones Personales de Seguridad o las
Habilitaciones de Seguridad de Establecimiento, especialmente aquellas que se refieran
a la retirada o disminución de su grado de clasificación.
Artículo 8.
Traducción y reproducción.
a) Los individuos encargados de realizar las traducciones o reproducciones de
Información Clasificada deberán ser titulares de la correspondiente Habilitación Personal
de Seguridad, en el caso de ser necesario.
b) Las traducciones y reproducciones deberán ser marcadas con las marcas
originales de clasificación de seguridad y deberán ser manejadas bajo la misma
protección que las originales.
c) Las traducciones y reproducciones se limitarán al número requerido para su
finalidad oficial.
d) Las traducciones contendrán una anotación adecuada, en el idioma al que se
haya realizado la traducción, indicando que contienen Información Clasificada recibida
de la Parte de Origen.
cve: BOE-A-2025-12310
Verificable en https://www.boe.es
Las reproducciones y traducciones de Información Clasificada de grado
RESERVADO / سري/ SECRET o inferior, se realizarán con arreglo a los siguientes
procedimientos:
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 80859
Medidas de seguridad.
1. El acceso a la Información Clasificada marcada como CONFIDENCIAL / مكتوم/
CONFIDENTIAL o superior, se limitará a las personas que tengan Necesidad de Conocer
para desarrollar sus funciones, hayan sido autorizadas por las autoridades pertinentes, y
se les haya concedido la Habilitación Personal de Seguridad con el nivel adecuado. El
acceso a Información Clasificada marcada como DIFUSIÓN LIMITADA / محظور/
RESTRICTED estará limitado a personas que tengan Necesidad de Conocer y que
hayan sido adecuadamente instruidas y autorizadas.
2. La Parte Receptora no transmitirá la Información Clasificada a un Tercero, a una
persona física o a una persona física o jurídica que ostente la nacionalidad de un
Tercero, sin la previa aprobación por escrito de la Parte de Origen.
3. La Información Clasificada no se utilizará para otros fines diferentes de aquellos
para los que se ha transmitido, en ejecución de cualquier acuerdo entre las Partes,
incluyendo Contratos Clasificados.
4. Con objeto de establecer y mantener estándares de seguridad equiparables, las
respectivas Autoridades de Seguridad Competentes se facilitarán mutuamente, previa
petición, información sobre sus medidas, procedimientos y prácticas de seguridad para la
protección de la Información Clasificada.
5. Las Autoridades de Seguridad Competentes se informarán mutuamente de las
medidas vigentes para la protección de la Información Clasificada que se trasmita o
genere de acuerdo con el presente Acuerdo.
Artículo 7.
Habilitaciones de Seguridad.
1. Previa solicitud, las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes, y
teniendo en cuenta sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, se prestarán mutua
asistencia en los procesos de habilitación de sus ciudadanos o de sus empresas que
residan o radiquen en el territorio de la otra Parte.
2. En el ámbito de los proyectos clasificados de interés mutuo entre las Partes,
éstas aceptarán mutuamente las Habilitaciones Personales de Seguridad y las
Habilitaciones de Seguridad de Establecimiento emitidas por la Autoridad de Seguridad
Competente de la otra Parte. La equivalencia de las habilitaciones de seguridad se
realizará de acuerdo con las previsiones del artículo 5 de este Acuerdo.
3. Las Autoridades de Seguridad Competentes se informarán mutuamente de
cualquier cambio relacionado con las Habilitaciones Personales de Seguridad o las
Habilitaciones de Seguridad de Establecimiento, especialmente aquellas que se refieran
a la retirada o disminución de su grado de clasificación.
Artículo 8.
Traducción y reproducción.
a) Los individuos encargados de realizar las traducciones o reproducciones de
Información Clasificada deberán ser titulares de la correspondiente Habilitación Personal
de Seguridad, en el caso de ser necesario.
b) Las traducciones y reproducciones deberán ser marcadas con las marcas
originales de clasificación de seguridad y deberán ser manejadas bajo la misma
protección que las originales.
c) Las traducciones y reproducciones se limitarán al número requerido para su
finalidad oficial.
d) Las traducciones contendrán una anotación adecuada, en el idioma al que se
haya realizado la traducción, indicando que contienen Información Clasificada recibida
de la Parte de Origen.
cve: BOE-A-2025-12310
Verificable en https://www.boe.es
Las reproducciones y traducciones de Información Clasificada de grado
RESERVADO / سري/ SECRET o inferior, se realizarán con arreglo a los siguientes
procedimientos: