Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-12310)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid y Doha el 30 de marzo de 2021.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 80860
Destrucción de Información Clasificada.
1. La Información Clasificada de grado CONFIDENCIAL / مكتوم/ CONFIDENTIAL o
inferior se destruirá de tal manera que se asegure la imposibilidad de su reconstrucción,
de acuerdo con las respectivas leyes y reglamentos nacionales.
2. La Información Clasificada de grado RESERVADO / سري/ SECRET se destruirá
de tal manera que se asegure la imposibilidad de su reconstrucción, de acuerdo con las
respectivas leyes y reglamentos nacionales, y con el previo consentimiento de la Parte
de Origen.
3. Si una situación de crisis hace imposible proteger Información Clasificada o
devolverla a la Parte de Origen, se destruirá inmediatamente. La Parte Receptora
notificará por escrito a la Parte de Origen la destrucción de la Información Clasificada.
Artículo 10.
Transmisión entre las Partes.
1. La Información Clasificada se transmitirá entre las Partes por conducto
diplomático o a través de otros canales seguros mutuamente aprobados por las
Autoridades de Seguridad Competentes, de acuerdo con las respectivas leyes y
reglamentos nacionales.
2. Cuando las transmisiones se lleven a cabo por un correo personal, este individuo
deberá ser titular de la correspondiente Habilitación Seguridad, estar instruido sobre sus
responsabilidades, y estar en posesión de un certificado de correo facilitado por la
Autoridad Competente de Seguridad de la Parte que transmite la Información
Clasificada.
3. Las Partes podrán transmitir Información Clasificada de grado DIFUSIÓN
LIMITADA / محظور/ RESTRICTED por medios electrónicos de acuerdo con los
procedimientos de seguridad aprobados por las Autoridades Competentes de Seguridad
de las Partes.
Artículo 11.
Disposiciones sobre Seguridad Industrial.
1. Antes de entregar Información Clasificada relativa a un Contrato Clasificado a
Contratistas, subcontratistas o a aquellos que pretendan celebrar el Contrato Clasificado,
la Autoridad Competente de Seguridad de la Parte Receptora deberá informar a la
Autoridad Competente de Seguridad de la Parte de Origen sobre:
2. Cualquiera de las Autoridades de Seguridad Competentes podrá reclamar que se
lleve a cabo una inspección en una instalación para verificar el cumplimiento continuo de
los estándares de seguridad de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales.
3. Cada Contrato Clasificado deberá contener disposiciones sobre los requisitos de
seguridad y sobre la clasificación de cada aspecto o elemento del Contrato Clasificado.
Deberá remitirse una copia de los requisitos de seguridad de cada Contrato Clasificado a
la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte donde vaya a ejecutarse el Contrato
Clasificado, con el fin de permitir una adecuada supervisión y control de los estándares,
procedimientos y prácticas de seguridad establecidos por los Contratistas para proteger
la Información Clasificada.
cve: BOE-A-2025-12310
Verificable en https://www.boe.es
a) Si cuentan con instalaciones adecuadas para proteger la Información Clasificada
y poseen una Habilitación de Seguridad de Establecimiento para manejar Información
Clasificada del grado apropiado.
b) Su personal dispone de una Habilitación Personal de Seguridad del grado
apropiado para desarrollar las funciones que requieren acceso a Información Clasificada.
c) Si todos los individuos que tengan acceso a Información Clasificada están
informados de sus responsabilidades y obligaciones de proteger la Información
Clasificada de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes de la Parte Receptora.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 80860
Destrucción de Información Clasificada.
1. La Información Clasificada de grado CONFIDENCIAL / مكتوم/ CONFIDENTIAL o
inferior se destruirá de tal manera que se asegure la imposibilidad de su reconstrucción,
de acuerdo con las respectivas leyes y reglamentos nacionales.
2. La Información Clasificada de grado RESERVADO / سري/ SECRET se destruirá
de tal manera que se asegure la imposibilidad de su reconstrucción, de acuerdo con las
respectivas leyes y reglamentos nacionales, y con el previo consentimiento de la Parte
de Origen.
3. Si una situación de crisis hace imposible proteger Información Clasificada o
devolverla a la Parte de Origen, se destruirá inmediatamente. La Parte Receptora
notificará por escrito a la Parte de Origen la destrucción de la Información Clasificada.
Artículo 10.
Transmisión entre las Partes.
1. La Información Clasificada se transmitirá entre las Partes por conducto
diplomático o a través de otros canales seguros mutuamente aprobados por las
Autoridades de Seguridad Competentes, de acuerdo con las respectivas leyes y
reglamentos nacionales.
2. Cuando las transmisiones se lleven a cabo por un correo personal, este individuo
deberá ser titular de la correspondiente Habilitación Seguridad, estar instruido sobre sus
responsabilidades, y estar en posesión de un certificado de correo facilitado por la
Autoridad Competente de Seguridad de la Parte que transmite la Información
Clasificada.
3. Las Partes podrán transmitir Información Clasificada de grado DIFUSIÓN
LIMITADA / محظور/ RESTRICTED por medios electrónicos de acuerdo con los
procedimientos de seguridad aprobados por las Autoridades Competentes de Seguridad
de las Partes.
Artículo 11.
Disposiciones sobre Seguridad Industrial.
1. Antes de entregar Información Clasificada relativa a un Contrato Clasificado a
Contratistas, subcontratistas o a aquellos que pretendan celebrar el Contrato Clasificado,
la Autoridad Competente de Seguridad de la Parte Receptora deberá informar a la
Autoridad Competente de Seguridad de la Parte de Origen sobre:
2. Cualquiera de las Autoridades de Seguridad Competentes podrá reclamar que se
lleve a cabo una inspección en una instalación para verificar el cumplimiento continuo de
los estándares de seguridad de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales.
3. Cada Contrato Clasificado deberá contener disposiciones sobre los requisitos de
seguridad y sobre la clasificación de cada aspecto o elemento del Contrato Clasificado.
Deberá remitirse una copia de los requisitos de seguridad de cada Contrato Clasificado a
la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte donde vaya a ejecutarse el Contrato
Clasificado, con el fin de permitir una adecuada supervisión y control de los estándares,
procedimientos y prácticas de seguridad establecidos por los Contratistas para proteger
la Información Clasificada.
cve: BOE-A-2025-12310
Verificable en https://www.boe.es
a) Si cuentan con instalaciones adecuadas para proteger la Información Clasificada
y poseen una Habilitación de Seguridad de Establecimiento para manejar Información
Clasificada del grado apropiado.
b) Su personal dispone de una Habilitación Personal de Seguridad del grado
apropiado para desarrollar las funciones que requieren acceso a Información Clasificada.
c) Si todos los individuos que tengan acceso a Información Clasificada están
informados de sus responsabilidades y obligaciones de proteger la Información
Clasificada de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes de la Parte Receptora.