Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81146
tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de
crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención
registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por
participación de mujer o por participación de persona trans.
e) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas
de accesibilidad universal: 5 puntos.
4. En las ayudas para cortometrajes realizados, la ponderación sobre una
puntuación máxima de 50 puntos será la siguiente:
a)
b)
La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos.
La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos.
5. A cada cortometraje realizado se le asignará una puntuación total
resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las
siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 25 puntos que se
comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las
mismas que se establezca en las convocatorias:
a) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 11
puntos.
Se basará en otras ayudas públicas obtenidas por la película, así como en la
participación en festivales y la obtención de premios tanto por la empresa
productora como por el director o directora de la película.
b) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina,
excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación
masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
c) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de
su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la
presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien
compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el
que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes
tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de
crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención
registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por
participación de mujer o por participación de persona trans.
d) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas
de accesibilidad universal: 5 puntos.»
«1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 meses
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo
que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.»
Diecisiete. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 35.2, que quedan
redactados de la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo
de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de
cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales
técnico-artísticas este plazo será de ocho meses.
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que queda redactado de la
siguiente manera:
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81146
tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de
crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención
registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por
participación de mujer o por participación de persona trans.
e) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas
de accesibilidad universal: 5 puntos.
4. En las ayudas para cortometrajes realizados, la ponderación sobre una
puntuación máxima de 50 puntos será la siguiente:
a)
b)
La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos.
La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos.
5. A cada cortometraje realizado se le asignará una puntuación total
resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las
siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 25 puntos que se
comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las
mismas que se establezca en las convocatorias:
a) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 11
puntos.
Se basará en otras ayudas públicas obtenidas por la película, así como en la
participación en festivales y la obtención de premios tanto por la empresa
productora como por el director o directora de la película.
b) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina,
excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación
masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
c) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de
su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la
presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien
compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el
que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes
tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de
crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención
registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por
participación de mujer o por participación de persona trans.
d) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas
de accesibilidad universal: 5 puntos.»
«1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 meses
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo
que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.»
Diecisiete. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 35.2, que quedan
redactados de la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo
de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de
cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales
técnico-artísticas este plazo será de ocho meses.
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que queda redactado de la
siguiente manera: