Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81139
exceptúa el caso del puesto de guionista, en el que no se exigirá este requisito siempre
que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que
deberá reflejarse en los títulos de crédito. Para la obtención de esta puntuación se
exigirá, asimismo, aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Por
último, se prevé que una misma persona pueda optar únicamente a puntuación por
participación de persona trans o por participación de mujer, pero no ambas
simultáneamente.
En cuanto a los proyectos de carácter experimental, se incluye una reserva
presupuestaria del 5 % del crédito anual destinado a las ayudas selectivas a la
producción de largometrajes sobre proyecto, de cara a garantizar la suficiente
representatividad de este tipo de proyectos entre el conjunto de empresas beneficiarias
de esta línea de ayudas.
Por otro lado, se introducen dos modificaciones en el régimen de expedición de
certificados culturales para la aplicación de incentivos fiscales, destinadas a clarificar la
redacción actual, así como a prever la aportación de una declaración responsable de que
la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y
del cumplimiento de la normativa sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual en el
caso en que se hayan utilizado modelos de inteligencia artificial generativa en las
producciones para las que se solicite dicho certificado.
Finalmente, se realizan modificaciones cuyo objetivo es optimizar los recursos
presupuestarios y simplificar la tramitación, con la consiguiente reducción de cargas
administrativas para las empresas beneficiarias.
Comenzando por la simplificación del procedimiento y reducción de cargas, se
elimina, para todas las ayudas, la obligación de presentar con la solicitud una
autorización expresa para que se efectúe la comprobación de la obligación de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social; que
se entenderá otorgada con la presentación de la solicitud.
Respecto a las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto,
se elimina la obligación de acreditar que se cuenta con el 70 % de la financiación del
proyecto para acceder al pago, y, en consecuencia, la obligación de presentar un
proyecto definitivo, lo que, además, conlleva que el pago de estas ayudas se efectúe en
todos los casos tras la resolución de concesión, con la correspondiente reducción de
plazos.
Y desde el punto de vista de optimización de los recursos, en relación con las ayudas
generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, se modifican los porcentajes
de la ayuda que se abonan en el ejercicio económico de la convocatoria y en el posterior,
de manera que resultan más equilibrados.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas
de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado
interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la
obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Es una norma necesaria que se justifica en razones de interés general, puesto que
contribuye a actualizar, favorecer y sistematizar el sistema de ayudas al sector de la
producción cinematográfica. Y es eficaz, puesto que, para la consecución de estos fines
se ha optado por una norma modificativa, limitada a efectuar los cambios imprescindibles
y más favorables para las personas beneficiarias.
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81139
exceptúa el caso del puesto de guionista, en el que no se exigirá este requisito siempre
que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que
deberá reflejarse en los títulos de crédito. Para la obtención de esta puntuación se
exigirá, asimismo, aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Por
último, se prevé que una misma persona pueda optar únicamente a puntuación por
participación de persona trans o por participación de mujer, pero no ambas
simultáneamente.
En cuanto a los proyectos de carácter experimental, se incluye una reserva
presupuestaria del 5 % del crédito anual destinado a las ayudas selectivas a la
producción de largometrajes sobre proyecto, de cara a garantizar la suficiente
representatividad de este tipo de proyectos entre el conjunto de empresas beneficiarias
de esta línea de ayudas.
Por otro lado, se introducen dos modificaciones en el régimen de expedición de
certificados culturales para la aplicación de incentivos fiscales, destinadas a clarificar la
redacción actual, así como a prever la aportación de una declaración responsable de que
la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y
del cumplimiento de la normativa sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual en el
caso en que se hayan utilizado modelos de inteligencia artificial generativa en las
producciones para las que se solicite dicho certificado.
Finalmente, se realizan modificaciones cuyo objetivo es optimizar los recursos
presupuestarios y simplificar la tramitación, con la consiguiente reducción de cargas
administrativas para las empresas beneficiarias.
Comenzando por la simplificación del procedimiento y reducción de cargas, se
elimina, para todas las ayudas, la obligación de presentar con la solicitud una
autorización expresa para que se efectúe la comprobación de la obligación de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social; que
se entenderá otorgada con la presentación de la solicitud.
Respecto a las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto,
se elimina la obligación de acreditar que se cuenta con el 70 % de la financiación del
proyecto para acceder al pago, y, en consecuencia, la obligación de presentar un
proyecto definitivo, lo que, además, conlleva que el pago de estas ayudas se efectúe en
todos los casos tras la resolución de concesión, con la correspondiente reducción de
plazos.
Y desde el punto de vista de optimización de los recursos, en relación con las ayudas
generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, se modifican los porcentajes
de la ayuda que se abonan en el ejercicio económico de la convocatoria y en el posterior,
de manera que resultan más equilibrados.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas
de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado
interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la
obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Es una norma necesaria que se justifica en razones de interés general, puesto que
contribuye a actualizar, favorecer y sistematizar el sistema de ayudas al sector de la
producción cinematográfica. Y es eficaz, puesto que, para la consecución de estos fines
se ha optado por una norma modificativa, limitada a efectuar los cambios imprescindibles
y más favorables para las personas beneficiarias.
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146