Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81140

Es proporcional ya que contiene la regulación mínima que exige la normativa sobre
ayudas y subvenciones e impone las obligaciones necesarias mínimas de acuerdo con
dicha normativa para atender a las necesidades expuestas.
Garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y europeo, y genera un marco normativo integrado, claro
y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, por lo tanto, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja
en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su
participación activa.
Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la
regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la
producción cinematográfica.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la
que se regula el reconocimiento del coste de una película.
El párrafo c) del artículo 2.3 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la
que se regula el reconocimiento del coste de una película, queda redactado de la
siguiente manera:
«c) Los gastos superiores a 50.000 euros, en el caso de largometrajes, y
superiores a 4.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada
persona jurídica vinculada a la empresa productora. Si se declaran gastos
superiores a estas cuantías, no se reconocerá ningún gasto.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por personas
jurídicas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de
acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante
la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del
gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el
servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o
servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos
similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo
establecido en este apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el
artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que
presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de
reconocimiento de coste deberá incluir una relación detallada de todas las
personas jurídicas vinculadas a la misma.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de
largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas.
La Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes

cve: BOE-A-2025-12392
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Núm. 146