Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81141

y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y
Audiovisuales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 que quedan redactados de la
siguiente manera:
«1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados
disponibles en la misma.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad
solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre a través de certificados telemáticos.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes,
teniendo en cuenta que una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el
plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.»
Dos. Se elimina el párrafo d) del artículo 7, y se renombran los párrafos e), f), g), h),
i), j), k), l), que pasan a ser d), e), f), g), h), i), j), k).
Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 8.7, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones
que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual
hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2,
27.2 y 34.»
Cuatro. Se modifican los párrafos c) y e) del artículo 9.1, que quedan redactados de
la siguiente manera:
«c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la seguridad social, así como no tener deudas por resolución de
procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se
efectuará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 7.c), respectivamente.
No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona
beneficiaria de dichos requisitos, cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho
al cobro de la ayuda.»
«e) Difundir la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales O.A. en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la
inserción en cartela única, de manera independiente al resto de posibles
colaboraciones en la actividad, de la frase: «Con la financiación del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A./Ministerio de Cultura/Gobierno
de España», o bien con la inserción de la frase “Con la financiación del” seguida
del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.»
Cinco. Se modifica el párrafo 4.º del artículo 18.1.c); se incluye un nuevo párrafo 4.º en
el artículo 18.1.d) y se renombran los párrafos 4.º y 5.º, que pasan a ser 5.º y 6.º; y se
modifica el primer párrafo del artículo 18.2.a), que quedan redactados de la siguiente manera:
«4.º Su condición de coproducción internacional en la que al menos
productoras de dos países, uno de ellos necesariamente España, acrediten
participación técnico-artística.»

cve: BOE-A-2025-12392
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Núm. 146