Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81142

«4.º El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través
de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de
personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias,
la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por
personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se
exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el
mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del
sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación
de mujer o por participación de persona trans.
5.º La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación,
así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.
6.º Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la
convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad
cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo
empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación
medioambiental.»
«a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e
internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes
cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un
largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas
solicitantes, así como en el número de largometrajes estrenados en España en el
número de salas de exhibición cinematográfica que se indique en la convocatoria,
y en las condiciones que a continuación se señalan:»
Seis. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:
a) El 60 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria
correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de
concesión de la ayuda.
b) El 40 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la
convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la
financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del
precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la
prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al
alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.»
Siete. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 21.1, que quedan redactados de
la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los
seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de
los nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y
coproducciones internacionales técnico-artísticas.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y
seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y
coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio
de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de
incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización

cve: BOE-A-2025-12392
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Núm. 146