Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81143
de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y
montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»
Ocho. Se modifican el párrafo 5.º del artículo 23.1.b), el párrafo c) del artículo 23.1
y los párrafos a) y b) del artículo 23.2, que quedan redactados de la siguiente manera:
«5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación:
Hasta 24 puntos.
Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de
coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la
incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de
personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de
animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o
nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través
de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que
opera como puntuación máxima, así como el fomento de la igualdad real y efectiva
de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener
puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se
detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea
exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se
permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas
copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en
los títulos de crédito. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans
en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación
podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y
mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito
siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se
exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una
misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o
por participación de persona trans.»
«c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en
conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima
sobre la obra del 10 %, en los últimos ocho años, o doce años en caso de
películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos
cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse
encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá
acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el
caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el
requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente,
que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento
de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la
socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca
en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje
para el que se solicita ayuda.»
«a) El presupuesto máximo del proyecto será de 350.000 euros y el mínimo
de 80.000 euros.
b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una
experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber
producido en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter
documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de
la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud
se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
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de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y
montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»
Ocho. Se modifican el párrafo 5.º del artículo 23.1.b), el párrafo c) del artículo 23.1
y los párrafos a) y b) del artículo 23.2, que quedan redactados de la siguiente manera:
«5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación:
Hasta 24 puntos.
Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de
coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la
incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de
personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de
animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o
nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través
de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que
opera como puntuación máxima, así como el fomento de la igualdad real y efectiva
de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener
puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se
detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea
exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se
permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas
copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en
los títulos de crédito. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans
en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación
podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y
mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito
siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se
exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una
misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o
por participación de persona trans.»
«c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en
conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima
sobre la obra del 10 %, en los últimos ocho años, o doce años en caso de
películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos
cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse
encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá
acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el
caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el
requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente,
que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento
de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la
socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca
en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje
para el que se solicita ayuda.»
«a) El presupuesto máximo del proyecto será de 350.000 euros y el mínimo
de 80.000 euros.
b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una
experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber
producido en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter
documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de
la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud
se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
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