Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81144

únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez,
una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la
ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor
participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria
sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la
solvencia.»
Nueve. Se modifica el párrafo d) del artículo 24.1, que queda redactado de la
siguiente manera:
«d)

Se destinará un mínimo del 5 % a proyectos de carácter experimental.»

Diez. Se añade un nuevo párrafo d) al artículo 26.4, con la siguiente redacción, y se
renombra el párrafo d), que pasa a ser el e).
«d) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través
de su participación en el proyecto: la puntuación extra que se determine en la
convocatoria sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima
de 26 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada
uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser
o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres,
excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre
que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo
que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar
resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona
solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación
de persona trans.
e) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una
puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la
puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la
valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.»
Once.

Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones de los
procedimientos de selección será de seis meses desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones
que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual
hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y
promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de
préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al
citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su
reintegro.»
Doce. Se suprime el artículo 28.
Trece. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 29.

Pago de la ayuda.

1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez publicada la
resolución de concesión.

cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 27. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.