Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 81145
Antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:
a) El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del
pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion.
b) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de
garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los
recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1.e).5.º»
Catorce. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 30.1, que quedan redactados
de la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de nueve
meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de doce meses cuando se
trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones
internacionales técnico-artísticas.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y
seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y
coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio
de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de
incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización
de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y
montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»
Quince. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 33, que quedan redactados
de la siguiente manera:
a) La viabilidad del proyecto basada en la solvencia de la empresa
solicitante: Hasta 15 puntos.
Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del
proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la
obtención de premios y ayudas.
b) El plan de financiación: Hasta 11 puntos.
Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos
económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras
subvenciones públicas para el proyecto y en contratos o compromisos en firme
con prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina,
excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación
masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
d) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de
su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la
presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien
compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el
que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
«3. A cada proyecto de cortometraje se le asignará una puntuación total
resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las
siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 40 puntos, que se
comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las
mismas que se establezca en las convocatorias:
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 81145
Antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:
a) El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del
pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion.
b) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de
garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los
recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1.e).5.º»
Catorce. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 30.1, que quedan redactados
de la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de nueve
meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de doce meses cuando se
trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones
internacionales técnico-artísticas.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y
seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y
coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio
de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de
incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización
de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y
montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»
Quince. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 33, que quedan redactados
de la siguiente manera:
a) La viabilidad del proyecto basada en la solvencia de la empresa
solicitante: Hasta 15 puntos.
Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del
proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la
obtención de premios y ayudas.
b) El plan de financiación: Hasta 11 puntos.
Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos
económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras
subvenciones públicas para el proyecto y en contratos o compromisos en firme
con prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina,
excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación
masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
d) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de
su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la
presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien
compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el
que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes
cve: BOE-A-2025-12392
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«3. A cada proyecto de cortometraje se le asignará una puntuación total
resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las
siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 40 puntos, que se
comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las
mismas que se establezca en las convocatorias: