Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12415)
Pleno. Sentencia 117/2025, de 13 de mayo de 2025. Recurso de amparo 456-2021. Promovido por don Raúl San Mateo Martínez en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de lo penal de Pamplona que le condenaron por un delito contra la integridad moral. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística: resoluciones judiciales que, en el enjuiciamiento penal del llamado «tour de la Manada» prescindieron de la consideración de la afectación a las libertades públicas concernidas.
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Miércoles 18 de junio de 2025

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razonables y, por ello, ratifica «la corrección del juicio de inferencia realizado por la
juzgadora a quo», que se ajusta a las reglas de la lógica, a los principios de la
experiencia y a los parámetros de motivación exigibles.
e) El recurrente alegó, asimismo, que la sentencia incurría en incongruencia
omisiva, ya que no se pronuncia sobre la atenuante de reparación del daño y
desproporcionalidad de la pena impuesta. Alude, en concreto, al hecho acreditado de
que ingresó la cantidad de 300 €, a requerimiento del juzgado instructor, en concepto de
responsabilidad civil. Dicha alegación también fue desestimada al considerar la Sala que
la cantidad ingresada por el acusado al finalizar la instrucción tenía por objeto responder
de la posible existencia de responsabilidad civil, pero no el de reparar el daño. Tampoco
se considera desproporcionada la pena impuesta.
f) Por último, el recurrente denuncia la existencia de error en el criterio para fijar la
indemnización por daños morales y su desproporción, máxime cuando no ha quedado
acreditado ese daño moral o cuando la imparcialidad de la psicóloga de la víctima resulta
cuanto menos cuestionable. Subraya, en ese sentido, la desproporción entre la cuantía
que el juzgado instructor le requirió para que consignara en concepto de fianza, 300 €, y
la que finalmente le ha sido impuesta en la sentencia. La Sala desestima el motivo,
señalando que la fijación en el auto de apertura de juicio oral de una determinada
cantidad lo es a título provisional y «no produce ningún efecto prejudicial sobre la
determinación de esta cantidad en la sentencia recurrida». Asimismo, con apoyo en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, destaca que «la traducción económica de una
reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del tribunal de
instancia», ratificando la argumentación sostenida en el fundamento jurídico séptimo de
la sentencia de instancia para rechazar este último motivo.
C) El demandante de amparo interpuso recurso de casación, alegando como
motivos, en primer término, la infracción de ley por indebida aplicación del art. 849.1 de
la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) pues, a su juicio, los hechos enjuiciados no
pueden subsumirse en el citado tipo, visto que se ha admitido que la única intención que
perseguía con la difusión de la web era de naturaleza reivindicativa, consistente en
realizar una crítica a los medios de comunicación. En segundo lugar, alega la vulneración
de los arts. 1, 2, 4 y 5 CP, al considerar que los hechos no están tipificados como delito.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió el recurso mediante providencia
de 26 de noviembre de 2020 razonando, en primer lugar, que la cuestión formulada
carece de interés casacional «toda vez que ha sido resuelta por esta Sala entre otras, en
la sentencia núm. 86/2020, de 3 de marzo [ECLI:ES:TS:2020:924], en el que
recordábamos que el tipo previsto en el art. 173.1 CP no prevé un dolo específico». La
providencia destaca que, en apelación, «se declaró la concurrencia de los elementos del
tipo y la racionalidad de la valoración realizada por el Juzgado de lo Penal para concluir
que el acusado cometió un atentado frontal a la dignidad humana, cosificando a una
persona, pudiendo coexistir el ánimo denigrante con la persecución de otros móviles
específicos».
En segundo término, se aduce que el recurrente no respeta el relato de hechos
probados de la sentencia de instancia, que recoge unos hechos «que permiten
considerar ajustada a la jurisprudencia de esta Sala la calificación de los hechos como
constitutivos de un delito de trato degradante por el que fue condenado». Se cita, al
respecto, la STS 157/2019, de 26 de marzo (ECLI:ES:TS:2019:982).
En tercer lugar, se afirma que la indebida inaplicación de los arts. 21.5 y 66.1.1 CP
carece de interés casacional pues, de una parte, la consignación de una determinada
cantidad (300 €) en concepto de fianza, establecida con carácter provisional en el auto
de apertura del juicio oral no tiene ninguna eficacia atenuatoria y, de otra, respecto de la
denunciada desproporción entre la cantidad afianzada y la que finalmente resultó de la
sentencia condenatoria por el concepto de responsabilidad por daño moral (15 000 €) es
«una cuestión de naturaleza probatoria que fue resuelta en la sentencia de apelación, en
la que se declaró la suficiencia de la prueba y la racionalidad de la valoración realizada
por el Juzgado de lo Penal». Además, subraya que «los morales no necesitan, en

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