Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12416)
Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81400

intensidad de nuestro control en relación con su ejercicio por el ejecutivo en los
siguientes términos:
«Sobre los términos “extraordinaria y urgente necesidad” bastará recordar que “no
constituyen una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de
apreciación política del Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un
verdadero límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes” (por todas, la reciente
STC 166/2023, de 22 de noviembre, FJ 3).
La apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad constituye
un juicio político que corresponde efectuar tanto al Ejecutivo para dictar el decreto-ley
como al Congreso de los Diputados, o a la cámara autonómica, para, llegado el caso,
convalidarlo en votación de totalidad (arts. 86.1 y 2 CE y 44 del Estatuto de Autonomía
de Aragón), incumbiéndole a este tribunal “controlar que ese juicio político no desborde
los límites de lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales
que intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes” (STC 134/2021,
de 24 de junio, FJ 3).
Este control externo se concreta en la comprobación de que el Ejecutivo haya
definido, de manera explícita y razonada, una situación de extraordinaria y urgente
necesidad que precise de una respuesta normativa con rango de ley y de que, además,
exista una conexión de sentido entre la situación definida y las medidas adoptadas para
hacerle frente (en este sentido, STC 40/2021, de 18 de febrero, FJ 2). Aunque ambos
aspectos están íntimamente ligados, su examen por separado facilita desde un punto de
vista metodológico el análisis de las consideraciones de las partes y, en última instancia,
el control que le corresponde efectuar a este tribunal (SSTC 332/2005, de 15 de
diciembre, FJ 6; 126/2023, de 27 de septiembre, y 166/2023, de 22 de noviembre, FJ 3).
En cuanto a la definición de la situación de urgencia, nuestra doctrina ha precisado
que no es necesario que la misma se contenga siempre en el propio decreto-ley, sino
que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos que son,
básicamente, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo
largo del debate parlamentario de convalidación y en el propio expediente de elaboración
de la misma (STC 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3, y las que allí se citan). Respecto
de la conexión de sentido entre la situación de urgencia definida y las medidas
adoptadas, deben valorarse el contenido y la estructura de las disposiciones incluidas en
el decreto-ley controvertido [por todas, STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 e)]».
4.

Justificación ofrecida por el Gobierno de las Illes Balears.

«Este decreto-ley contiene también dos medidas en el ámbito sanitario.
La primera medida en el ámbito sanitario consiste en modificar, mediante la
disposición final segunda de este decreto-ley, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la
función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para eliminar, con
carácter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como
requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud
de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal
que desarrolla funciones sanitarias.
La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la
recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, modificó la
regulación que en aquel momento contenía la mencionada Ley 3/2007 en materia de
exigencia de requisitos de conocimientos de la lengua catalana para el personal
funcionario, estatuario, docente y laboral, al servicio de la administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público
instrumental, otorgando con carácter general a este conocimiento –en los niveles que se
determinasen reglamentariamente en cada caso– la condición de requisito necesario

cve: BOE-A-2025-12416
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a) El apartado VII del preámbulo del Decreto-ley 5/2023 se refiere a la reforma
objeto de este recurso, en los siguientes términos: