Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12416)
Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81401

para el ingreso, acceso, provisión o cualquier forma de ocupación de todo puesto de
trabajo en aquella administración y en su sector público instrumental.
La regulación de esta materia por la citada Ley 4/2016 exige idénticos niveles de
capacitación lingüística para todas las categorías de personal estatutario del servicio de
salud, tanto para las de personal sanitario como para las de personal de gestión y
servicios.
En la actualidad en nuestra comunidad autónoma existe un déficit general de
profesionales sanitarios, especialmente preocupante en algunas categorías
profesionales correspondientes a los subgrupos A1 y A2.
Por todo ello, se modifica la mencionada Ley 3/2007 para eliminar, con carácter
general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito
para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las
Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal que
desarrolla funciones sanitarias.
En consideración a todo lo expuesto y, sobre todo, con la idea de seguir avanzando
en la profesionalización del personal estatutario sanitario y laboral con funciones
sanitarias que accede a la administración, con esta reforma se pretende instrumentar las
medidas necesarias para que los procesos selectivos y de provisión de personal
estatutario sanitario y laboral con funciones sanitarias permitan el acceso de las
personas mejor cualificadas y que superen las pruebas con mayor nivel, sin que la falta
de la acreditación oficial de un determinado nivel de catalán sea, de entrada, un
obstáculo para acceder a la misma. Todo ello, sin perjuicio de que, una vez dentro de la
administración, las personas que no tengan un determinado nivel de catalán puedan
formarse o mejorar en el conocimiento de la lengua catalana, con la colaboración de la
administración, mediante el fomento de los cursos adecuados, para poder facilitar a los
ciudadanos el ejercicio del derecho de utilizar cualquiera de las dos lenguas cooficiales
en sus relaciones con la administración. Igualmente, los procedimientos de provisión
valorarán como mérito los diferentes niveles de conocimientos de catalán, que solo
podrán exigirse como requisito en los casos que determina la ley.
En atención a lo expuesto, mediante esta reforma se elimina el requisito de
capacitación lingüística para el personal estatutario sanitario así como para el personal
laboral con funciones sanitarias, para posibilitar así la incorporación al sistema del mayor
número de profesionales sanitarios, dado el tradicional déficit estructural que padece
este sector en el ámbito de las Illes Balears.
Por otro lado, y atendiendo al principio de libre circulación dentro del Sistema
Nacional de Salud que establece la letra d) del artículo 4 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se
añade una nueva disposición transitoria, la novena, en la Ley 3/2007 que regula las
exigencias de capacitación cuando se trate de personal de gestión y servicios de otros
servicios de salud que obtenga una plaza por concurso en el servicio de salud, caso en
que se le concede una moratoria de dos años para cumplir la exigencia del requisito. Del
mismo modo se actúa en los casos del personal que está en reingreso provisional y que
se vea obligado a concursar».
Más adelante, en el apartado X, el preámbulo trata la «extraordinaria y urgente
necesidad» (arts. 86.1 CE y 49.1 EAIB) de esta reforma:
«En relación con las medidas en el ámbito sanitario, y, concretamente, respecto a la
medida contenida en la disposición final segunda de este decreto-ley, que, en síntesis,
elimina, con carácter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de
catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el
Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que
respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias, la urgencia viene fundamentada
en el hecho de que la exigencia de conocimientos de la lengua catalana al personal
sanitario junto con la escasez estructural de profesionales sanitarios se conjugan en el
sentido de afectar y poner en riesgo la prestación básica y de calidad del servicio público

cve: BOE-A-2025-12416
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Núm. 146