Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12416)
Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81394
Por otra parte, el recurso defiende que el decreto-ley excede los límites materiales
constitucional y estatutario, al «afectar» al derecho del art. 14.3 EAIB, que dice que «[l]os
ciudadanos de las Illes Balears tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la
Comunidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta
en la misma lengua utilizada».
b) En segundo lugar, el recurso alega la vulneración del régimen de cooficialidad
lingüística y del derecho de los ciudadanos a emplear la lengua catalana en sus
relaciones con la administración sanitaria, reconocido en los arts. 3 CE y 4 y 14 EAIB. La
cooficialidad comporta que los poderes públicos provean de los medios necesarios para
garantizar el empleo de las lenguas cooficiales por los destinatarios, entre ellos el
personal con la competencia lingüística necesaria. La reforma hace desaparecer el
régimen de cooficialidad en la sanidad pública balear y elimina una garantía fundamental
para que el derecho de uso de la lengua catalana pueda ejercerse plenamente. La
valoración del conocimiento de la lengua catalana como mérito, y no como requisito de
acceso, no es una garantía suficiente ya que deja esta formación en manos de la buena
voluntad de cada profesional. Incumple así la garantía de equilibrio entre lenguas
cooficiales en la autoorganización administrativa establecida en la STC 165/2013, de 26
de septiembre, FFJJ 5 a 7.
c) En tercer lugar, el recurso aprecia vulneración del art. 14 CE y 4.2 EAIB («[t]odos
tienen el derecho de conocerla y utilizarla –se refiere a la lengua catalana–, y nadie
podrá ser discriminado por razón del idioma»). La lengua es una de las clasificaciones
«sospechosas» que activan el canon de constitucionalidad más estricto del art. 14 CE,
segundo inciso (prohibición de discriminación). La reforma carece de justificación, pues
tiene alcance general, y por tal motivo discrimina por razón del idioma y trata
peyorativamente a los pacientes que usan la lengua catalana respecto de los que usan la
castellana.
d) En cuarto y último lugar, el recurso considera que se ha producido una
vulneración de los arts. 3, 9.2, 9.3 y 103.1 CE y del art. 4.3 EAIB («las instituciones de
las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las
medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que
permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los
ciudadanos de las Illes Balears»). La Carta europea de lenguas regionales o minoritarias
de 1992 obliga a los Estados a contar con un «número suficiente» de empleados
públicos con capacitación lingüística [art. 10.4 b)]. Reprocha a la medida falta de
proporcionalidad por su alcance general, absoluto y sin matices. El Gobierno ha
descuidado el análisis de la realidad, pues en la inmensa mayoría de categorías
profesionales hay más aspirantes con conocimientos de catalán que plazas ofertadas.
Invoca el principio de «no regresión» de derechos lingüísticos tal como están regulados
en la Ley 4/2016 y el carácter «peyorativo» de la reforma. Argumenta que el legislador,
aun dentro de su libertad de configuración dentro de la Constitución, no puede adoptar
medidas que choquen con «conquistas sociales» que sean expresión de valores
superiores reflejados en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, como es, en
particular, la protección del pluralismo lingüístico de España.
2. Por providencia de 16 de enero de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, al Gobierno, a través del ministro de Justicia, así como al Parlamento y al
Gobierno de las Illes Balears, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaren convenientes, así como publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
cve: BOE-A-2025-12416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81394
Por otra parte, el recurso defiende que el decreto-ley excede los límites materiales
constitucional y estatutario, al «afectar» al derecho del art. 14.3 EAIB, que dice que «[l]os
ciudadanos de las Illes Balears tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la
Comunidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta
en la misma lengua utilizada».
b) En segundo lugar, el recurso alega la vulneración del régimen de cooficialidad
lingüística y del derecho de los ciudadanos a emplear la lengua catalana en sus
relaciones con la administración sanitaria, reconocido en los arts. 3 CE y 4 y 14 EAIB. La
cooficialidad comporta que los poderes públicos provean de los medios necesarios para
garantizar el empleo de las lenguas cooficiales por los destinatarios, entre ellos el
personal con la competencia lingüística necesaria. La reforma hace desaparecer el
régimen de cooficialidad en la sanidad pública balear y elimina una garantía fundamental
para que el derecho de uso de la lengua catalana pueda ejercerse plenamente. La
valoración del conocimiento de la lengua catalana como mérito, y no como requisito de
acceso, no es una garantía suficiente ya que deja esta formación en manos de la buena
voluntad de cada profesional. Incumple así la garantía de equilibrio entre lenguas
cooficiales en la autoorganización administrativa establecida en la STC 165/2013, de 26
de septiembre, FFJJ 5 a 7.
c) En tercer lugar, el recurso aprecia vulneración del art. 14 CE y 4.2 EAIB («[t]odos
tienen el derecho de conocerla y utilizarla –se refiere a la lengua catalana–, y nadie
podrá ser discriminado por razón del idioma»). La lengua es una de las clasificaciones
«sospechosas» que activan el canon de constitucionalidad más estricto del art. 14 CE,
segundo inciso (prohibición de discriminación). La reforma carece de justificación, pues
tiene alcance general, y por tal motivo discrimina por razón del idioma y trata
peyorativamente a los pacientes que usan la lengua catalana respecto de los que usan la
castellana.
d) En cuarto y último lugar, el recurso considera que se ha producido una
vulneración de los arts. 3, 9.2, 9.3 y 103.1 CE y del art. 4.3 EAIB («las instituciones de
las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las
medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que
permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los
ciudadanos de las Illes Balears»). La Carta europea de lenguas regionales o minoritarias
de 1992 obliga a los Estados a contar con un «número suficiente» de empleados
públicos con capacitación lingüística [art. 10.4 b)]. Reprocha a la medida falta de
proporcionalidad por su alcance general, absoluto y sin matices. El Gobierno ha
descuidado el análisis de la realidad, pues en la inmensa mayoría de categorías
profesionales hay más aspirantes con conocimientos de catalán que plazas ofertadas.
Invoca el principio de «no regresión» de derechos lingüísticos tal como están regulados
en la Ley 4/2016 y el carácter «peyorativo» de la reforma. Argumenta que el legislador,
aun dentro de su libertad de configuración dentro de la Constitución, no puede adoptar
medidas que choquen con «conquistas sociales» que sean expresión de valores
superiores reflejados en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, como es, en
particular, la protección del pluralismo lingüístico de España.
2. Por providencia de 16 de enero de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, al Gobierno, a través del ministro de Justicia, así como al Parlamento y al
Gobierno de las Illes Balears, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaren convenientes, así como publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
cve: BOE-A-2025-12416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146