Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12416)
Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81395

3. Por escritos de los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado,
ambos de 18 de enero de 2024, y del abogado del Estado, de 6 de febrero, las dos
cámaras y el Gobierno de la Nación, respectivamente, se personaron en el presente
procedimiento y declinaron formular alegaciones.
4. Por escrito registrado el 6 de febrero de 2024 el presidente del Parlamento de las
Illes Balears comunicó la voluntad de la cámara de no personarse ni formular
alegaciones.
5. Por escrito registrado el 9 de febrero el Gobierno de las Illes Balears formuló
alegaciones solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
Con reproducción de las razones esgrimidas en la exposición de motivos (apartados
VII y VIII) y en el debate de convalidación por la consejera de Salud, el escrito de
alegaciones menciona el «Informe oferta-necesidad de especialistas médicos 2021-2035»
del Ministerio de Sanidad y el informe del Servicio de Salud de las Illes Balears, cuya copia
adjunta, que acreditan el déficit de profesionales de la sanidad pública balear. La reforma
persigue atraer a los profesionales mejor cualificados sin que la acreditación oficial de un
determinado nivel de catalán sea un obstáculo para ello, así como fidelizar y evitar la huida
a la península o a la sanidad privada de los profesionales. De los antecedentes legislativos
se desprende que la exigencia general de un determinado nivel de lengua catalana para el
acceso de personal estatutario establecida en la Ley 4/2016 causó un déficit de
profesionales que se intentó remediar mediante un sucesivo cúmulo de excepciones
solicitadas por el propio Servicio de Salud de las Illes Balears mediante sucesivos
informes de 9 de octubre de 2021, 1 de diciembre de 2021, 25 de febrero de 2022, 18 de
mayo de 2022, 21 de noviembre de 2022 y 6 de febrero de 2023, cuya copia adjunta. En
definitiva, la Ley 4/2016 ocasionaba graves problemas para la captación de profesionales
sanitarios en la Comunidad Autónoma, por lo que existía una necesidad inaplazable y
urgente de afrontar esta situación deficitaria mediante la transformación de la exigencia
sine qua non de conocimiento de determinado nivel de catalán en un mérito.
A continuación, examina la STC 165/2013, citada de contrario, sobre la Ley
balear 9/2012, que eliminó el carácter preceptivo del requisito lingüístico para el acceso a
la función pública autonómica, que convirtió en mérito salvo algunas excepciones
expresamente identificadas, y que la citada sentencia constitucional validó con
argumentos trasladables a este supuesto.
Tras la exposición de estos antecedentes, pasa a contestar a los motivos del recurso.
a) Recuerda que la interpretación de la expresión «extraordinaria y urgente
necesidad» (arts. 86.1 CE y 49.1 EAIB) ha de ser «flexible y matizada» conforme a la
doctrina constitucional desde la STC 29/1982, de 31 de mayo, y que la expresión «no
podrán afectar» incluida en los mismos preceptos solamente prohíbe la «regulación del
régimen general» de los derechos respectivos –constitucionales o estatutarios– y no a
cualquier cuestión que les afecte (STC 111/1983, de 2 de diciembre, entre otras). Sobre
estas bases, le parece que las razones ofrecidas en la exposición de motivos del
decreto-ley y en el debate de convalidación, junto con los informes aludidos y que se
acompañan al escrito de alegaciones, acreditan el déficit de personal estatutario y su
origen en la Ley 4/2016 que se deroga, y, por tanto, la apreciación razonada de una
situación de «extraordinaria y urgente necesidad» efectuada por el Gobierno al aprobar
el decreto-ley y por el Parlamento al convalidarlo.
b) Argumenta que la reforma no «afecta» al derecho del art. 14.3 EAIB en el
sentido del art. 49.1 EAIB, pues no regula su «núcleo», «régimen general» o «elementos
esenciales», que es lo que veda la doctrina constitucional (cita la STC 134/2021, FJ 4).
La reforma solamente se proyecta sobre el ámbito sanitario, por los motivos justificados
aludidos por el legislador de urgencia.
c) Niega, con cita de la STC 165/2013, dictada en un caso análogo, que la reforma
sea arbitraria, discriminatoria o altere la posición constitucional de la lengua propia
cooficial, denuncias todas ellas rechazadas en aquella ocasión. La conversión del

cve: BOE-A-2025-12416
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146