Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12416)
Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81396

«requisito» de un nivel determinado de conocimiento de lengua catalana en un «mérito»
no vulnera los arts. 3, 9.3 y 14 de la Constitución, ni los arts. 4 y 14 EAIB.
d) La reforma tampoco impide el pleno ejercicio del derecho de opción lingüística,
pues, por un lado, se circunscribe a un sector –la sanidad– y a sus profesionales
sanitarios –no a todos–. Además, es el servicio que garantiza la protección de la vida y la
salud (arts. 15 y 43 CE) de forma integral y homogénea en todo el Estado por exigencia
de la legislación estatal. El Sistema Nacional de Salud está regulado en las
leyes 14/1986, general de sanidad, 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud, y garantiza la movilidad entre comunidades autónomas, establecida en los
arts. 36 y siguientes de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario.
Además, la reforma cumple con la garantía de selección de personal capacitado prevista
en el art. 56.2 del texto refundido del estatuto básico del empleado público (Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). La atención en la lengua propia cooficial está
garantizada por la composición actual de la plantilla y la organización de la enseñanza
en la educación obligatoria, tal como razonó la STC 162/2013, de 26 de septiembre,
FJ 5. Además, el conocimiento del catalán se mantiene como requisito de acceso para el
personal no sanitario. Finalmente, datos estadísticos del Instituto de estadística de las
Illes Balears, de la Dirección General de Cultura y del secretario técnico de acceso a la
universidad de la Universidad de las Illes Balears, que adjunta el recurso, acreditan esta
circunstancia. Resumidamente, el 74 por 100 de la población autonómica entiende bien
el catalán.
e) Niega que la reforma discrimine por razón de la lengua. La Ley 15/2022, integral
para la igualdad de trato y la discriminación, permite diferencias de trato razonables y
objetivas, como es el caso en cuanto la reforma persigue paliar el déficit de médicos en
la comunidad autónoma.
f) Finalmente, niega que exista un principio de no regresión frente al legislador. Es
un principio que procede del derecho medioambiental, en cuyo ámbito se rechazó por la
STC 233/2015, de 5 de noviembre, FJ 1. Y en todo caso no puede identificarse como un
deber de conservar la norma, que es lo que proponen los recurrentes. La reversibilidad
de las normas es inherente a la idea de democracia, según la doctrina constitucional. El
recurso no argumenta por qué el estándar de protección de la Ley 4/2016 debe ser
irreversible. No hay regresión sino ajuste del régimen de cooficialidad pragmático y
justificado por datos empíricos (informes y estadísticas adjuntadas al escrito de
alegaciones). De hecho, el requisito de nivel determinado de catalán se venía
excepcionando reiteradamente con anterioridad ante la insuficiencia de candidatos por
razones de insularidad o carestía de vida, entre otras.
6. Mediante providencia de 13 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 14 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso.

Más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del
Congreso interponen recurso de inconstitucionalidad contra la disposición final segunda
y la disposición derogatoria única (inciso «y de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas
de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la
función pública») del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de
agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
El contenido de los preceptos impugnados ha quedado recogido en el apartado de
los antecedentes. Resumidamente, la disposición final segunda modifica diversos
preceptos de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, para –en palabras de la exposición de motivos– «eliminar,
con carácter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán
como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de

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