Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12416)
Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81397

Salud de las Illes Balears […], por lo que respecta al personal que desarrolla funciones
estatutarias […] sin perjuicio de que, una vez dentro de la administración, las personas
que no tengan un determinado nivel de catalán puedan formarse o mejorar en el
conocimiento de la lengua catalana, con la colaboración de la administración, mediante
el fomento de los cursos adecuados, para poder facilitar a los ciudadanos el ejercicio del
derecho de utilizar cualquiera de las dos lenguas cooficiales». Por su parte, el inciso de
la disposición derogatoria única igualmente impugnado asegura la eficacia de esta
reforma derogando expresamente los preceptos de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de
medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito
de la función pública, que se opongan a esta nueva ordenación.
Los recurrentes consideran que esta reforma (i) carece del presupuesto habilitante
que permite al gobierno aprobarla mediante decreto-ley, en lugar de enviar un proyecto
de ley al parlamento (arts. 86.1 CE y 49.1 EAIB); y, además, (ii) «afecta» a un derecho
estatutario como es el de los ciudadanos de «dirigirse a la Administración de la
Comunidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta
en la misma lengua utilizada» garantizado por el art. 14.3 EAIB, vulnerando de este
modo los límites materiales de este tipo de normas previstos en el mismo art. 49.1 EAIB,
antes citado. En cuanto al contenido de la reforma, prescindiendo de su aprobación
mediante el instrumento legislativo excepcional que es el decreto-ley, les parece que la
supresión del requisito de nivel de catalán y su conversión en mérito (iii) vulnera el
régimen de cooficialidad lingüística e impide el ejercicio del citado derecho a emplear el
catalán en las relaciones con la administración de los arts. 3.2 CE y 4 y 14.3 EAIB; (iv)
discrimina a médicos y pacientes por razón de la lengua en contra de la prohibición
establecida en los arts. 14 CE y 4.2 EAIB; (v) y es, en última instancia, una reforma
arbitraria, injustificada, desproporcionada (por general para todo tipo de puestos de
trabajo) y contraria al principio de «no regresión en materia de lenguas» y «conquistas
sociales» que son expresión de valores constitucionales superiores, como es la
pluralidad lingüística de España (art. 3 CE).
El Gobierno de la Comunidad Autónoma ha formulado alegaciones en defensa de las
disposiciones impugnadas. En particular, alude a la STC 165/2013, de 26 de septiembre,
que desestimó un recurso de inconstitucionalidad parecido interpuesto contra una
reforma análoga a la presente aprobada por la misma comunidad autónoma. Sus
argumentos han quedado reflejados con mayor detalle en el antecedente 5 de esta
sentencia.
Consideraciones previas.

a) Con carácter previo al enjuiciamiento de cada uno de los motivos de
impugnación invocados en el recurso de inconstitucionalidad, debemos pronunciarnos
sobre la posible pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso.
En este sentido, conviene precisar qué incidencia tiene sobre el objeto del recurso
que nos ocupa la derogación y modificación sufridas por el Decreto-ley del Gobierno de
las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y
en el sanitario, en sus disposiciones impugnadas en el presente recurso (disposición final
segunda y disposición derogatoria única).
En este punto, la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de
simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las
Illes Balears [«Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 162, de 13 de diciembre de 2024
y «Boletín Oficial del Estado» núm. 15, de 17 de enero de 2025], que entró en vigor al
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears « (con las
salvedades previstas en su disposición final decimosexta, que no afectan a las
disposiciones impugnadas en el presente procedimiento), derogó y modificó, como ahora
se verá, las disposiciones impugnadas. Así, en su redacción originaria, la referida
Ley 7/2024, (i) en su artículo 39, modificó varios preceptos de la Ley 3/2007, de 27 de
marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en
concreto, en lo que a este recurso interesa, dejó sin contenido la letra d) del art. 30

cve: BOE-A-2025-12416
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