Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. (BOE-A-2025-12313)
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80881

destinos como consecuencia del servicio; a la mujer militar víctima de violencia de
género; al personal militar a quien se asigne destino con carácter temporal por
circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y
familiar; y, al personal militar que sea declarado víctima del terrorismo.»
Tres. Los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 7 quedan redactados del siguiente
modo:
«1. Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o
anuente. Se entiende por solicitud con carácter anuente la de la persona
interesada que muestra su disposición a ser destinada con esa condición a alguna
de las vacantes que hayan de ser asignadas con carácter forzoso, como se
establece en el artículo 6.6, en ausencia de personas solicitantes con carácter
voluntario.
Las solicitudes se cursarán en los plazos y por el procedimiento que determine
la persona titular del Ministerio de Defensa.
2. Las vacantes podrán ser solicitadas por quienes, en la fecha límite de
presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se exijan en la
correspondiente publicación. Además, deberán tener cumplido el tiempo de
mínima permanencia en el destino actual en la citada fecha límite, aunque este
plazo de cumplimiento se ampliará hasta la fecha prevista de cobertura de la
vacante, si esta figura en la publicación. El personal que, de acuerdo a lo
dispuesto en el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y
situaciones administrativas de los militares profesionales, tenga reservado su
destino, podrá solicitar vacantes para cambio de destino durante el periodo de
dicha reserva.»
«4. Las vacantes que se publiquen para personal militar en situación de
reserva podrán ser solicitadas por quienes se encuentren en situación de servicio
activo y les falten menos de seis meses para pasar a la situación de reserva por
edad, por tiempo de permanencia en el empleo o por tiempo desde la obtención
de la condición de militar de carrera, en la fecha límite de presentación de
solicitudes o desde la fecha límite de cobertura de la vacante, cuando esta se
especifique.
5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares,
el personal militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato
superior si cumple las siguientes condiciones, una vez iniciado el ciclo de
ascensos:
a) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de elección y
que la persona solicitante haya sido evaluada para el ascenso y haya obtenido un
puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de
vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos, conforme a la
resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa o el Jefe de Estado
Mayor respectivo, publicada en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.
b) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de
clasificación y que la persona solicitante haya sido evaluada para el ascenso,
declarada apta y haya obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o
inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos,
conforme a la resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa o el
Jefe de Estado Mayor respectivo, publicada en el “Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa”.
c) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso
o concurso-oposición y que la persona solicitante haya superado el proceso
selectivo correspondiente.

cve: BOE-A-2025-12313
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Núm. 146